M1 – Mentalidad emprendedora
➤ LECCIÓN 1 – Plan de negocio dinámico y visual
➤ LECCIÓN 2 - Plan de empresa punto por punto
➤ LECCIÓN 3 - El análisis DAFO
➤ LECCIÓN 4 - Modelos de negocio de repostería que existen
➤ LECCIÓN 5 – Características generales de un obrador
➤ LECCIÓN 6 - Características: obrador a puerta cerrada
➤ LECCIÓN 7 - Características: obrador en casa a puerta cerrada
➤ LECCIÓN 8 - Características: obrador con venta local
➤ LECCIÓN 9 - Características: obrador con degustación
➤ LECCIÓN 10 - Normativa para elaboración en vivienda particular
➤ LECCIÓN 11 - Normativas técnico-sanitarias que debe cumplir un obrador
➤ LECCIÓN 12 - Permisos o licencias para tener una food truck
➤ LECCIÓN 13 - Documentación necesaria para abrir un obrador
➤ LECCIÓN 14 - La licencia de apertura
➤ LECCIÓN 15 - Cómo y cuándo debes dar de alta tu actividad
➤ LECCIÓN 16 - Cómo y cuándo darte de alta como autónoma
➤ LECCIÓN 17 - El autónomo colaborador
➤ LECCIÓN 18 - La Comunidad de Bienes
➤ LECCIÓN 19 - Tipos de sociedades
➤ LECCIÓN 20 - ¿Qué forma jurídica es mejor en mi caso?
➤ LECCIÓN 21 - Epígrafes para negocios de repostería
➤ LECCIÓN 22 - Declaraciones e impuestos siendo autónomo
➤ LECCIÓN 23 - Qué es el IVA
➤ LECCIÓN 24 - ¿Cuáles son los gastos que me puedo deducir?
➤ LECCIÓN 25 - El carnet de manipulador de alimentos
➤ LECCIÓN 26 - El registro sanitario
➤ LECCIÓN 27 - Cómo actuar ante una inspección sanitaria
➤ LECCIÓN 28 - El pago único: quién, cómo y cuándo se solicita
➤ LECCIÓN 29 - ¿Puedo cobrar el paro y emprender como autónomo?
➤ LECCIÓN 30 - ¿Qué tienes que tener en cuenta si coges un traspaso?
➤ LECCIÓN 31 - Las Dark Kitchen o cocinas fantasma
➤ LECCIÓN 32 - Estrategia para salir al mercado
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1 – Descubrimiento de pasiones en mi negocio
↓↓ ¿Cuál es el objetivo del modelo Canvas?
El Modelo Canvas es una herramienta estratégica de gestión que permite diseñar, visualizar, analizar y modificar modelos de negocio de manera sencilla y estructurada.
¿Cuál es el objetivo del Modelo Canvas?
El principal objetivo del Modelo Canvas es proporcionar una visión integral de todos los aspectos fundamentales de un negocio en una sola hoja de papel. Esto facilita la comprensión y comunicación de cómo funciona el negocio y cuál es su propuesta de valor.
Además, el Modelo Canvas permite identificar posibles mejoras y oportunidades, y es una herramienta poderosa para la toma de decisiones estratégicas.
↓↓ Estructura del Modelo Canvas
Orden que sigue una lógica y ayuda a construir una visión coherente del modelo de negocio.
1. Segmentos de clientes
Define el perfil de cliente ideal al que quieres ofrecer tu producto y después describe las diferencias clave entre estos segmentos y los pasos potenciales del recorrido del cliente. Sin clientes no hay negocio, por lo que aunque tengas el mejor producto, si no te enfocas en el que será tu cliente objetivo, poco se podrá hacer de forma efectiva.
Un error muy común en este apartado es intentar llegar a un tipo de cliente general y no centrarse en el que de verdad importa.
Puede sonar como algo habitual, pero hay muchos negocio que quieren abarcar grandes masas sin conocer al público objetivo como deberían y se puede perder mucho dinero si se hicieran campañas de publicidad enfocadas en el público general más que en el que interesa.
2. Propuesta de valor
Haz un resumen de las distintas propuestas de valor que distingan a tu negocio de la competencia.
¿Qué es lo que distingue a nuestro producto/servicio de la competencia?
Este apartado es quizá el más importante a la hora de buscar financiación porque será lo primero que quieran ver los posibles inversores.
Se puede tener una idea muy buena, pero quizá los clientes no quieran pagar por ella, hay que estudiar distintos escenarios dentro del mercado para dar con la propuesta correcta. Piénsalo bien y explícalo con la mayor claridad posible.
3. Canales
Detalla cómo te comunicas con tus clientes, cómo se ofrecen los servicios, tus distintos canales de distribución y cómo se cumple tu propuesta de valor.
También es un elemento que definirá cómo vamos a ofrecer nuestra propuesta de valor a los clientes en todo momento, no solo en el proceso de la venta, sino antes y después.
Puede que cuando lances un producto quieras enviar una newsletter, tenerlo a la venta en tu página web, hacer una campaña de anuncios. Todos estos detalles deberían estar definidos en este apartado.
4. Relación con los clientes
Define y describe las relaciones principales que tengas con tus clientes; por ejemplo, cómo interactúas con ellos, cómo difieren estas interacciones entre los distintos tipos de clientes, cuáles son las necesidades de distintos clientes y cuál es el nivel de apoyo que reciben los diferentes clientes.
Puedes detallar si las relaciones serán personales, automatizadas mediante bots, a través de una compañía externa… Es una parte esencial en la cultura de la marca y debería ser un punto clave en el lienzo de modelo de negocio.
5. Flujo de ingresos
Describe la forma en la que tu negocio genera ingresos mediante el cumplimiento de tu propuesta de valor. Hay que saber las formas en las que se va a ingresar en una etapa inicial. Es cierto que esto puede variar con el tiempo, pero el lienzo de modelo de negocio tiene que dejar claro desde el primer momento desde dónde se van a recibir los ingresos y de qué forma.
6. Recursos clave
Haz una lista de los recursos clave que tu negocio usa para funcionar y ofrecer servicios.
Para completar este punto se debe responder a la pregunta: ¿con qué medios voy a contar?
Es el momento de dejar por escrito cuál será la propuesta de valor y quién te va a ayudar a llevarla a cabo. Se deben incluir todo tipo de recursos, ya sean físicos o no físicos, es decir, desde el local, gestor, proveedores, ordenadores…
7. Actividades clave
Resume las actividades clave que permiten a tu negocio ofrecer servicios y cumplir tu propuesta de valor. Es una de las partes más complicadas de elaborar en el modelo Canvas porque es una de las más determinantes. Hay que dejar claro en este punto qué es lo que queremos ser.
Incluye la producción, el marketing, el mantenimiento de relaciones con los clientes, etc.
8. Socios clave
Haz una lista de las alianzas clave en las que tu negocio se base para lograr el éxito. Incluye los recursos o el valor que tu negocio obtenga de estas alianzas. Cada vez es más común establecer relaciones con terceros cuando se inicia un negocio, no solo para impulsar la colaboración, sino también para compartir costes en una fase inicial.
Para completar este apartado deberías de poder responder a la pregunta de ¿con quién vas a trabajar?
Esto puede incluir alianzas estratégicas, proveedores clave, socios tecnológicos, etc.
9. Estructura de costes
Identifica los principales costes relacionados con el funcionamiento de tu negocio y la oferta de tus servicios y luego detalla la relación entre estos gastos y otras funciones del negocio.
Hay que tener en cuenta cómo se va a cobrar, cómo se van a pagar los salarios, cómo se van a pagar a los proveedores, etc.
Esto incluye costos fijos y variables, costos directos e indirectos, y cualquier otra categoría relevante.
Una vez tengas esos 9 elementos bien definidos ya tendrías el primer boceto de tu modelo de negocio.
↓↓ Beneficios de usar el modelo Canvas
1. Brinda una estructura para la generación de ideas
El lienzo de modelo de negocio es sumamente útil para reestructurar visualmente tu modelo de negocio. Esto es útil en distintas etapas de la definición de tu modelo de negocio. Para muchas personas es más fácil visualizar un modelo de negocio en una vista simplificada.
2. Se centra en tu propuesta de valor
Distraerse puede ser muy fácil con todos los factores implicados en la administración de un negocio. La propuesta de valor es la parte central de todo el lienzo de modelo de negocio para que puedas centrarte continuamente en el motivo por el que existe tu negocio. Usa tu propuesta de valor como orientación para llenar todas las partes del lienzo.
3. Es rápido de hacer
Independientemente de que tu modelo de negocio esté definido claramente o estés probando distintos modelos de negocio, puede hacerse rápidamente y te ayuda a generar nuevas ideas de negocio. Esto propicia la generación más rápida de feedback, ideas e iteración.
4. Ofrece una perspectiva integral de tu negocio
Con el lienzo de modelo de negocio, puedes ver cómo se interrelacionan todos los elementos de tu negocio o se afectan entre sí. De esta forma puedes entender mejor cómo funciona tu negocio como sistema o ecosistema.
5. Te da un documento central que puedes compartir externamente
Después de llenar tu lienzo de modelo de negocio, puedes compartirlo ampliamente, recibir retroalimentación y hacer las modificaciones necesarias.
2 – Cómo crear tu plan de empresa punto por punto
↓↓ ¿Qué es un plan de negocio o plan de empresa?
El plan de negocio es un documento escrito que sirve para analizar en detalle una idea de negocio, determinar la estrategia y tácticas a seguir y facilitar la toma de decisiones sobre la inversión a realizar y el camino a seguir.
El plan de negocio cumple con las siguientes funciones:
- Identificar, describir y concretar de manera detallada la idea de negocio.
- Examinar su viabilidad técnica ¿se puede realizar?, comercial ¿se va a vender?, y financiera ¿va a ser rentable?
- Planificar las estrategias a seguir, los pasos a dar y los recursos a utilizar para convertir esa idea de negocio en una empresa en funcionamiento.
El plan de negocio te va a ayudar a convencer a entidades y personas a los que vayas a solicitar financiación y recursos: bancos, administraciones públicas, inversores particulares, proveedores, etc.
El plan de empresa sirve como “tarjeta de presentación” del proyecto empresarial del emprendedor, sobre todo de cara a la solicitud de ayudas y subvenciones, donde suele ser obligatorio.
Aunque el primer interesado eres tú, como persona emprendedora o autónomo que promueve un proyecto de negocio.
A través del plan de negocio dispondrás de una herramienta para analizar y planificar tu proyecto, conocerlo mejor e identificar sus puntos fuertes y débiles.
Así podrás iniciarlo con mayor coherencia y rigor, incrementando las posibilidades de éxito. Además, te ayudará en la planificación de las tareas necesarias.
↓↓ Cómo hacer un plan de negocios paso a paso
Orden que sigue una lógica y ayuda a construir una visión coherente del modelo de negocio.
1. Segmentos de clientes
Define el perfil de cliente ideal al que quieres ofrecer tu producto y después describe las diferencias clave entre estos segmentos y los pasos potenciales del recorrido del cliente. Sin clientes no hay negocio, por lo que aunque tengas el mejor producto, si no te enfocas en el que será tu cliente objetivo, poco se podrá hacer de forma efectiva.
Un error muy común en este apartado es intentar llegar a un tipo de cliente general y no centrarse en el que de verdad importa.
Puede sonar como algo habitual, pero hay muchos negocio que quieren abarcar grandes masas sin conocer al público objetivo como deberían y se puede perder mucho dinero si se hicieran campañas de publicidad enfocadas en el público general más que en el que interesa.
2. Propuesta de valor
Haz un resumen de las distintas propuestas de valor que distingan a tu negocio de la competencia. ¿Qué es lo que distingue a nuestro producto/servicio de la competencia? Este apartado es quizá el más importante a la hora de buscar financiación porque será lo primero que quieran ver los posibles inversores.
Se puede tener una idea muy buena pero quizá los clientes no quieran pagar por ella, hay que estudiar distintos escenarios dentro del mercado para dar con la propuesta correcta. No siempre ofrecer algo nuevo que no existe es lo mejor, quizá haya que rediseñar y mejorar algo ya existente pero que los clientes no se imaginan.
Pero a estas alturas, si estás elaborando un Business Model Canvas es porque ya sabes qué es lo que vas a ofrecer al mercado pero, como te decimos, no caigas en el error de pensar que es una gran idea si no es viable y los clientes potenciales quizá no quieran pagar por ello. Piénsalo bien y explícalo con la mayor claridad posible.
↓↓ Cómo crear un plan de acción
Es común que pienses en estrategias de largo plazo para lograr tus objetivos. Pero una cosa es pensar en un objetivo o una estrategia y otra es implementarla de verdad. El plan de acción representa la forma en que convertirás estos objetivos y estrategias en realidad.
A menudo se usan los planes de acción como marco para pensar en cómo terminar un proyecto de forma rápida y eficaz. Ayudan a tener todo en orden y garantizar que no falte nada. Dado que cada tarea está presentada claramente.
Cómo puedes crear tu propio plan de acción
1. Piensa en cuáles son las tareas específicas
Piensa en las tareas que debes cumplir para conseguir tu objetivo. ¿Cuál es el primer paso? Cuando hayas terminado el primer paso, ¿cuál es el segundo? Piensa en los cronogramas y los interesados y aparta tiempo para revisar.
2. Enumera las tareas e identifica lo que se necesita para llevarlas a cabo
Mediante dibujos en tu documento de lluvia de ideas, piensa cómo puedes trabajar más eficientemente.
¿Escribiste una tarea que no es necesaria para cumplir tu objetivo? ¿Hay algo que puedes delegar? ¿Necesitas más recursos?
3. Usa los SCHEMES para revisar tu plan de acción.
SCHEMES es un acrónimo que te permite verificar que tengas todo lo que necesitas para llevar a cabo un plan. Son las iniciales, en inglés, de espacio, efectivo, ayudantes, equipo, materiales, experiencia, sistemas.
4. Prioriza las tareas
Después de ver cuáles son tus tareas necesarias, es hora de ponerlas en orden y priorizarlas. Es decir, es hora de identificar las tareas que deben terminarse primero para que las posteriores sean posibles; además debemos identificar las más importantes e indispensables para cumplir el objetivo final.
5. Define los plazos e hitos
Dado que un plan de acción tiene como fin actuar y concretar las cosas, es fundamental definir plazos para cada tarea e hitos generales de tu proyecto. Esto evitará que te retrases y mantendrá tu atención en el cumplimiento de tus objetivos.
6. Completa cada tarea con el objetivo final en mente
Recuerda que el propósito de tu plan de acción es cumplir un objetivo o implementar una estrategia; por tanto, cada parte del plan debe estar orientada hacia ese fin. No solo hagas toda una serie de tareas sin pensar; complétalas de modo que se faciliten las tareas posteriores y se orienten hacia lo que intentas lograr.
↓↓ Análisis competitivo
¿Qué es el análisis competitivo?
El análisis competitivo consiste en evaluar el panorama de los productos, los servicios y las empresas de la competencia. Mediante un análisis de los competidores, puedes aprender sobre el mercado, lo que funciona y no funciona para tus clientes o clientes potenciales y dónde hay áreas de oportunidad para tu negocio. El conocimiento que obtengas del análisis competitivo puede beneficiar tus estrategias de producto, marketing y ventas y, potencialmente, tu estrategia comercial para el futuro.
¿Por qué hacer un análisis competitivo?
Un análisis de competidores será útil para que tengas una ventaja sobre la competencia. Cuando identificas áreas en las que tu negocio se diferencia de los competidores o es mejor que ellos, puedes desarrollar tus estrategias de producto, publicidad y ventas para aprovechar la información. También puedes usar los resultados del análisis competitivo para ayudar a definir la propuesta de valor de tu negocio y fortalecer tu planificación estratégica para el futuro.
↓↓ Cómo crear un plan de contingencia
¿Qué es un plan de contingencia?
Un plan de contingencia es un conjunto de medidas estratégicas que se aplican en los negocios ante escenarios que interrumpen la continuidad habitual de sus actividades.
En él se incluyen acciones administrativas, operativas y humanas que pueden aplicarse de manera conjunta o por separado, según la naturaleza de la situación.
El plan de contingencia cobra especial importancia, aunque muchas veces se suele dejar de lado.
Cómo elaborar un plan de contingencia para autónomos
Los pasos básicos que debes seguir para elaborar un plan de contingencia:
1. Detección de riesgos
Hacer un listado con todas las situaciones hipotéticas que pueden detener la actividad, desde enfermedades laborales hasta accidentes en el lugar de trabajo que impidan continuar usándolo.
2. Identificación de prioridades
Establece todo aquello que resulta indispensable para que tu negocio siga andando en caso de contingencias.
3. Planificación de estrategias
Define con detalle las acciones que vas a llevar a cabo ante cada una de las situaciones de riesgo, para así reducir al mínimo su impacto en tu actividad.
4. Prueba de viabilidad
Realiza un simulacro para evaluar si las medidas que estableces en tu plan te permiten hacer frente a una contingencia.
5. Optimización
Revisa continuamente tu planificación para encontrar puntos débiles y hacer mejoras.
3 – El análisis DAFO
↓↓ El análisis DAFO
El DAFO es un método de diagnóstico para detectar los factores positivos y negativos de nuestra idea de negocio, tanto a nivel interno como externo. Es sencillo, es rápido y sus siglas significan Debilidades, Amenazas, Fortalezas y Oportunidades.
Los factores internos dependen de nosotros y somos los únicos afectados por ellos.
- Fortalezas: Nuestros puntos fuertes. Nos pueden dar ventaja frente a los competidores. Por ejemplo, tener ciertas habilidades, conocimientos, aptitudes, etc.
- Debilidades: Nuestro talón de Aquiles, aquello que nos pone en desventaja. Por
ejemplo, falta de capital, de contactos, de conocimientos, etc.
Los factores externos son aquellos que no dependen de nosotros y que también
afectan a nuestros competidores.
- Oportunidades: situaciones que nos benefician. Por ejemplo, que el producto se ponga de moda porque un famoso lo utiliza o que seamos los primeros en lanzarlo en nuestro país.
- Amenazas: Situaciones que nos perjudican. Por ejemplo, que nuestro producto sea muy fácil de copiar o que una ley lo declare ilegal.
FORTALEZAS
Las fortalezas del análisis DAFO son la parte positiva de los factores internos. Cuando decimos internos, nos referimos a que dependen de nosotros mismos.
Así pues, aquí debemos preguntarnos:
- ¿En qué somos buenas?
- ¿En qué tenemos ventaja?
- ¿Qué tenemos nosotras que no tenga la competencia?
Tener una o varias fortalezas nos pone en ventaja competitiva respecto a nuestros competidores. Si estuviéramos en una carrera, eso nos situaría unos metros por delante de la línea de salida. Motiva ¿verdad?
Estas fortalezas pueden ser tangibles o intangibles. Veamos algunos ejemplos:
- Tangibles: Capacidad económica, un local en propiedad…
- Intangibles: Conocimientos especializados, hablar cinco idiomas,
disponer de contactos, experiencia en el sector de la repostería…
Hagamos pues un listado de aquellas fortalezas tangibles e intangibles que tenemos nosotras y escribamos por qué suponen ventajas en nuestro proyecto. Cuantas más acumulemos, más fuertes seremos y habrá menos posibilidades de que un competidor nos pase por delante.
DEBILIDADES
Las debilidades del análisis DAFO son la parte negativa de los factores internos. Cuando decimos internos, nos referimos a que dependen de nosotras mismas.
Así pues, debemos preguntarnos:
- ¿En qué somos malas?
- ¿En qué tenemos desventaja?
- ¿Qué tiene la competencia que nosotras no tengamos?
Tener una o varias debilidades nos pone en desventaja respecto a nuestros competidores. Si estuviéramos en una carrera, eso nos situaría unos metros por detrás en la línea de salida. Desmotiva ¿verdad?
Al igual que las fortalezas, pueden ser tangibles o intangibles. Veamos algunos ejemplos:
- Tangibles: No tener capital para invertir, no tener un local, carecer de activos que vender o aprovechar…
- Intangibles: no conocer el sector de la repostería, carecer de contactos, no tener experiencia ni conocimientos que sí tienen
otros…
Hagamos, pues un listado de aquellas debilidades tangibles e intangibles que tenemos nosotras y que supongan desventajas para nuestro proyecto. Cuantas más acumulemos, más débiles seremos y más fácil será que un competidor nos eche del mercado.
OPORTUNIDADES
Las oportunidades del DAFO son la parte positiva de los factores externos. Cuando decimos externos, nos referimos a que NO dependen de nosotras mismas.
Aunque las oportunidades parecen ideales, porque son factores positivos caídos del cielo, debemos pensar que no solo nos benefician a nosotros, sino también a nuestros competidores.
En una carrera sería tener el viento a favor. Podremos lograr una marca mejor, pero lo mismo pasará con la competencia.
Las oportunidades están en todas partes: la clave es saber encontrarlas. Imagina que te vas de vacaciones a EE.UU. Y descubres un producto que no se ve en España. ¡Ahí tienes tu oportunidad!
Pero atención, porque incluso podemos ir más allá: ¿Qué ocurre si PATENTAS ese producto en Espala o si negocias ser el distribuidor en exclusiva? De repente, esa oportunidad se convierte en fortaleza, ya que solo tú puedes venderlo.
Escribamos esas oportunidades y si es posible que se conviertan en fortalezas.
AMENAZAS
Las amenazas del DAFO son la parte negativa de los factores externos. Cuando decimos externos, nos referimos a que NO dependen de nosotras mismas.
Las amenazas, como las oportunidades, afectan a todos por igual. En una carrera sería tener el viento en contra: va a afectar a las marcas de todos los corredores.
En muchas ocasiones, una oportunidad va de la mano con una amenaza. En el ejemplo de ese producto novedoso que has descubierto en otro país, una amenaza sería que el gobierno decida prohibirlo porque contiene ingredientes que pueden ser peligrosos.
Una amenaza muy común es la aparición de nuevos competidores en negocios en los que la barrera de entrada es muy baja (si cualquiera puede copiarte fácilmente). Cuántas más fortalezas (ventajas competitivas) tengamos, más remota será esta posibilidad.
Listemos esas amenazas e indiquemos si podemos enviarlas con nuestras fortalezas. Por ejemplo, pagando una patente o firmando un contrato de exclusividad.
4 – Modelos de negocio en pastelería
Pastelería – Bakery Shop
Características:
- Tienda física donde los clientes pueden comprar productos directamente.
- Ofrece una amplia gama de productos de repostería como pasteles, tartas, galletas, y panes dulces.
- Interacción directa con los clientes, lo que permite personalizar pedidos y recibir retroalimentación inmediata.
- Horarios: Generalmente, opera en horarios comerciales estándar.
Características si te decantas por una Boutique Bakery:
- Ofrece productos exclusivos y de alta calidad.
- Enfoque en la presentación y estética de los productos.
- Ambiente elegante y exclusivo en la tienda.
Ventajas:
- Visibilidad: Mayor exposición debido a la ubicación física en áreas concurridas.
- Inmediatez: Los clientes pueden llevarse los productos inmediatamente después de comprarlos.
Ventajas si te decantas por una Boutique Bakery:
- Productos únicos que pueden justificar precios más altos.
- Clientes leales que buscan productos exclusivos y de alta calidad.
- Posibilidad de mayores márgenes debido al precio premium.
Desafíos:
- Costos fijos: Incluyen alquiler, servicios públicos y a veces contratación de personal.
- Muchas veces depende del tráfico peatonal y la ubicación física.
- Competir con otras pastelerías y panaderías en la zona.
Desafíos si te decantas por una Boutique Bakery:
- Ingredientes de alta calidad y personal especializado pueden incrementar los costos.
- Dependencia de un segmento específico del mercado dispuesto a pagar más.
- Innovación Continua: Necesidad de mantenerse a la vanguardia en tendencias y diseño.
Obrador a puerta cerrada – Pastelería Online
Características:
- Los pedidos se realizan a través de una plataforma online.
- Envío de productos a la dirección del cliente.
- Presentación de productos a través de fotos y descripciones en el sitio web.
- Enfoque en la presentación y estética de los productos de forma online
Características si te decantas por ser proveedor y servir a otros negocios:
- Producción a gran escala de productos de repostería para distribución en tiendas minoristas, hoteles, restaurantes.
- Enfoque en la distribución de productos a través de diferentes canales minoristas.
Ventajas:
- Posibilidad de llegar a un público más amplio, más allá de la ubicación física.
- Los clientes pueden hacer pedidos desde la comodidad de sus hogares.
Ventajas si te decantas por ser proveedor y servir a otros negocios:
- Reducción de costos unitarios gracias a la producción en masa.
- Posibilidad de llegar a un gran número de consumidores a través de tiendas minoristas.
- Alta eficiencia en la producción y distribución.
Desafíos:
- Gestión de envíos y entregas a domicilio, asegurando la frescura y calidad de los productos.
- Competencia digital: Competir con otras pastelerías online y plataformas de entrega.
- Necesidad de estrategias efectivas para atraer tráfico al sitio web.
Desafíos si te decantas por ser proveedor y servir a otros negocios:
- Necesidad de una inversión significativa en maquinaria y tecnología.
- Competir con grandes marcas y otros productores industriales.
- Asegurar la calidad y frescura de los productos a pesar de la producción en masa y la distribución a larga distancia.
Pastelería con Cafetería (Bakery Café)
Características:
- Área designada para que los clientes disfruten de los productos en el lugar.
- Ofrece bebidas y otros alimentos complementarios, como café, té y sándwiches.
- Enfoque en la creación de un ambiente agradable y confortable.
Ventajas:
- Ingresos Diversificados: Generación de ingresos tanto por la venta de productos de repostería como por bebidas y alimentos complementarios.
- Posibilidad de ofrecer una experiencia completa, atrayendo a los clientes a permanecer más tiempo en el local.
- Espacio ideal para organizar eventos pequeños y reuniones.
Desafíos:
- Mayor inversión en mobiliario, personal y mantenimiento del espacio de consumo.
- Necesidad de equilibrar la producción de repostería con el servicio de cafetería.
- Mantener la calidad tanto de los productos de repostería como de las bebidas y otros alimentos.
Obrador desde casa
Características:
- Elaboración de productos de repostería en una cocina casera.
- Enfoque en pedidos personalizados y pequeños lotes.
- Ventas a consumidores locales, a menudo a través de pedidos directos o en mercados de ferias.
Ventajas:
- Reducción de gastos en alquiler y mantenimiento de un local comercial.
- Capacidad de gestionar el negocio de forma flexible, adaptando el horario a las necesidades personales.
- Posibilidad de crear relaciones estrechas con los clientes locales.
Desafíos:
- Limitaciones para escalar la producción debido al espacio y las regulaciones sanitarias.
- Necesidad de cumplir con las normativas sanitarias y de seguridad alimentaria específicas para la producción en el hogar.
- Estrategias de marketing limitadas al ámbito local.
5 – Características generales de un obrador
↓↓ Reglamentación
Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de productos de confitería-pastelería, bollería y repostería.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-7714
Condiciones Generales de Almacenamiento (no frigorífico) de Alimentos y Productos Alimentarios:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-9171
Condiciones Generales de Almacenamiento Frigorífico de Alimentos y Productos Alimentarios:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-2644
6 – Características que debe tener un obrador a puerta cerrada
7 – Características que debe tener un obrador en casa a puerta cerrada
8 – Características de un obrador con venta local
9 – Características de un obrador con degustación
10 – Normativa para elaboración en vivienda particular
↓↓ Legislación
Artículo 13. Suministro directo de alimentos preparados en locales utilizados principalmente como vivienda privada.
1. De manera adicional a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, la comercialización de estos alimentos debe cumplir lo establecido en el presente artículo.
2. Cuando se lleve a cabo la actividad de preparación de alimentos en locales utilizados principalmente como vivienda privada, las zonas de la vivienda destinadas a dicha actividad tendrán la consideración de establecimiento de comercio al por menor, a los efectos del presente real decreto y demás normativa aplicable a este tipo de actividad y establecimientos.
3. Cuando el operador inicie la actividad deberá presentar a la autoridad competente, a los efectos de su inscripción en el correspondiente registro autonómico, una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos legales aplicables al ejercicio de la actividad, que deberá incluir:
a) Horario en que se va a operar.
b) Productos que se van a elaborar.
c) Plano de la vivienda que refleje las estancias o zonas destinadas a dicha actividad.
d) Compromiso de asumir las obligaciones de someterse a los controles oficiales llevados a cabo por las autoridades competentes.
e) Compromiso de contar con la justificación documental contenida en el apartado 9.
4. Los alimentos preparados en locales utilizados principalmente como vivienda privada solo se podrán suministrar a la persona consumidora directamente en mercados ocasionales o periódicos, o mediante el reparto a domicilio siempre que el suministro se realice dentro de la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características y finalidad que defina la autoridad competente correspondiente donde radique la vivienda.
5. Los alimentos preparados en estos locales:
a) No se podrán servir para su consumo in situ, salvo que la autoridad competente de la comunidad autónoma lo permita.
b) No se podrán suministrar a colectividades ni en eventos.
c) No se podrán suministrar en el propio establecimiento, salvo que la autoridad competente de la comunidad autónoma lo permita.
d) No se podrán suministrar a otros establecimientos de comercio al por menor, salvo que la autoridad competente de la comunidad autónoma lo permita y establezca los requisitos necesarios para ello, con respeto a lo establecido con carácter básico en el artículo 3.
e) No se podrán congelar, ni tampoco las materias primas empleadas para elaborarlos. Solo se podrán mantener en congelación las materias primas que se adquieran ya congeladas.
6. Cuando los alimentos destinados a la venta se elaboren en las mismas instalaciones que aquellos destinados al consumo doméstico privado, será necesaria, al menos, una separación temporal y cuando resulte necesario, para evitar el riesgo de contaminación, una separación espacial, de las distintas actividades y productos.
Las materias primas y alimentos destinados a la venta deben estar claramente identificados y separados suficientemente de los destinados al uso doméstico privado para evitar el riesgo de contaminación.
7. Durante la elaboración de alimentos destinados a la venta no se permitirá el acceso de personas ajenas a esta actividad a las zonas de la vivienda destinadas a la elaboración.
En ningún caso se permitirá el acceso de animales domésticos a las zonas de la vivienda destinadas a la elaboración de alimentos.
8. Los alimentos preparados estarán limitados a:
a) Comidas preparadas sometidas a un tratamiento térmico suficiente para garantizar la seguridad de estas.
b) Productos de panadería y repostería estables a temperatura ambiente.
c) Mermeladas, confituras y jaleas, siempre que tras el envasado se sometan a un tratamiento térmico que garantice su seguridad.
d) Conservas de frutas, hortalizas o vegetales, siempre que tengan un pH inferior a 4,5.
e) Otros alimentos que las autoridades competentes de las comunidades autónomas permitan en sus territorios.
9. El volumen total de alimentos preparados deberá ser proporcional al tamaño de las instalaciones, de manera que se garanticen unas prácticas correctas de higiene alimentaria y en ningún caso podrán superar los 100 kilogramos semanales, lo cual se demostrará documentalmente.
10. Los alimentos preparados se presentarán y etiquetarán de acuerdo con la normativa vigente de información alimentaria al consumidor y con la normativa específica en materia de comercialización y de calidad que les sea de aplicación y se deberá indicar la mención «Elaborado en vivienda particular» y la fecha de elaboración.
11 – Normativas técnico-sanitarias que debe cumplir un obrador
↓↓ Limpieza e higiene
1. Grifo de Accionamiento No Manual:
- Requisito: Los grifos en un obrador deben ser de accionamiento no manual (pedal, codo, sensor) y deben proporcionar agua fría y caliente.
- Propósito: Este tipo de grifos ayuda a prevenir la contaminación cruzada al minimizar el contacto con las manos.
2. Útiles de Aseo:
- Requisito: Los lavamanos deben estar equipados con jabón líquido y toallas de papel montadas en la pared.
- Propósito: Estos suministros aseguran una adecuada higiene de manos, crucial para evitar la propagación de gérmenes.
3. Superficies, Objetos y Utensilios:
- Materiales Permitidos: Acero inoxidable, aluminio, silicona, teflón, plástico, cobre, fibra o materiales similares.
- Propósito: Los materiales deben ser inalterables y mantener un alto grado de higiene y mantenimiento para evitar la contaminación de alimentos.
4. Encimeras:
- Requisito: No se permite el uso de madera porosa en mesas o encimeras.
- Propósito: Las superficies porosas pueden albergar bacterias y son difíciles de limpiar y desinfectar.
5. Fregadero:
- Requisito: Debe haber un fregadero independiente para la limpieza y desinfección de moldes, bandejas y otros útiles, con acceso a agua caliente. Se recomienda la instalación de un fregadero doble.
- Propósito: Esto evita la contaminación cruzada entre el lavado de manos y la limpieza de utensilios.
6. Contenedores de Residuos:
- Requisito: Los contenedores deben ser de material impermeable y liso, con tapas de apertura no manual (a pedal o similar).
- Propósito: Facilita la limpieza y evita la contaminación.
↓↓ Control de plagas
Revisión:
- Frecuencia: Mínimo dos veces al año.
- Propósito: Garantizar que el obrador esté libre de plagas que puedan contaminar los alimentos.
↓↓ Almacenamiento y envasado
1. Altura de muebles y estanterías:
- Requisito: Deben estar al menos a 10 cm del suelo.
- Propósito: Facilitar la limpieza y evitar la acumulación de suciedad y plagas.
2. Envasado:
- Requisito: Los productos envasados fuera de la presencia del consumidor deben estar etiquetados.
- Propósito: Proveer información clara y cumplir con las normativas de etiquetado.
3. Zona de venta:
- Requisito: Debe estar separada del obrador y está prohibida la elaboración de alimentos en esta área.
- Propósito: Evitar la contaminación cruzada y mantener un ambiente de venta limpio y ordenado.
↓↓ Frigoríficos y temperaturas
1. Frigoríficos:
- Requisito: Frigoríficos independientes para materias primas, productos intermedios y productos finales.
- Propósito: Evitar la contaminación cruzada y mantener las temperaturas adecuadas de conservación.
2. Termómetros:
- Requisito: Uso de termómetros (con sonda e infrarrojos) para controlar las temperaturas de cámaras frigoríficas y materias primas recepcionadas.
- Propósito: Asegurar que los alimentos se mantengan a temperaturas seguras.
↓↓ Transporte
Requisito:
- Vehículo: Exclusivo para el transporte de alimentos o parte destinada específicamente a este propósito, garantizando las temperaturas de conservación adecuadas.
- Propósito: Asegurar que los alimentos lleguen al consumidor en condiciones óptimas de seguridad e higiene.
↓↓ Personal
1. Ropa de Trabajo:
- Requisito: Ropa exclusiva, limpia y de color claro.
- Propósito: Facilitar la detección de suciedad y mantener la higiene.
2. Higiene Personal:
- Requisitos: Las uñas deben estar limpias, cortas y sin pintar. No se deben usar excesos de maquillaje o perfume. Está prohibido manipular alimentos con anillos, pulseras o relojes. El cabello debe estar recogido.
- Propósito: Mantener altos estándares de higiene personal para evitar la contaminación de alimentos.
3. Formación:
- Requisito: Acreditar formación en materia de higiene alimentaria (carnet de manipulador de alimentos).
- Propósito: Asegurar que el personal está capacitado para manejar alimentos de manera segura.
↓↓ Registros sanitarios
Sistema APPCC:
- Requisito: Implementación de un sistema de autocontrol de registros basado en el Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC). No obligatorio para obradores de pastelería que trabajan para el cliente final, pero sí si actúan como proveedores.
- Propósito: Identificar y controlar posibles peligros para la seguridad alimentaria.
↓↓ Seguro
Requisito:
- Seguro de Responsabilidad Civil: Cobertura de más de 500,000 €, incluyendo intoxicaciones alimentarias.
- Propósito: Proteger al negocio contra posibles reclamaciones de daños o perjuicios causados a terceros.
↓↓ Reglamentación
Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de productos de confitería-pastelería, bollería y repostería.
>> Real Decreto 496/2010, de 30 de abril
>> Reglamento (CE) nº 852/2004 – Relativo a la higiene de los productos alimenticios
12 – Permisos o licencias para tener una food truck
↓↓ 3 permisos para tener una food truck en España
Se necesitan 3 tipos de permiso para operar en España con una food truck:
1- Permiso para el vehículo
2- Para los trabajadores
3- Para el lugar de trabajo
↓↓ Permisos necesarios para el vehículo
Homologación:
La food truck (remolque o furgoneta) debe estar Homologada como Tienda Ambulante. La homologación 4051 es para remolques de menos de 750 Kg y la 4151 para vehículos de más de 1.500 Kg. Esta homologación del Ministerio de Industria sirve para toda Europa y debe quedar reflejada en la ficha técnica. Certifica que la construcción del vehículo cumple todas las normativas administrativas y técnicas establecidas en Europa que recoge el RD 750/2010 para este tipo de vehículos.
Al comprar una food truck nueva debes exigir esta homologación al vendedor. Si es de segunda mano y no está homologada, tendrás que contratar a una empresa de ingeniería que cobrará en torno a los 1.000 € por hacerlo. También deberás contar con la autorización sanitaria de la comunidad autónoma y con la supervisión de un taller de transformación de este tipo de vehículos autorizado. Si el vehículo está fabricado antes de 1986, no será posible homologarlo.
Permiso de circulación:
Este documento acredita que el vehículo puede circular y utilizarse para actividades de venta. Lo proporciona el fabricante. Si compras un food truck de segunda mano es muy importante solicitarle este documento y que esté en regla. Sin él tendrás que contratar una grúa para mover tu food truck, lo cual encarece cada trabajo en un lugar diferente a tu base.
Ficha técnica:
Contiene las características del vehículo, número de bastidor, homologación y datos del fabricante. Si está obligado a pasar ITV se sellará en este documento.
Seguro:
Es recomendable tener un seguro de responsabilidad civil para cubrir los riesgos de la actividad por contar con elementos eléctricos, fuegos, trabajadores, alimentos… En algunos eventos es indispensable contar con un seguro de este tipo que cubra a empleados, percances de clientes o una posible intoxicación alimentaria.
El seguro para circular no es necesario, sirve el seguro del coche siempre que el peso del remolque vacío no supere los 750 Kg. Todos los remolques que pesan menos de 750 Kg no necesitan un carnet de conducir especial, ni matrícula propia (solo un duplicado de la matrícula del vehículo), ni pasar ITV (Inspección técnica del vehículo), ni tampoco un seguro propio, sirve el seguro del coche.
Boletín de luz:
Se trata de una memoria técnica del diseño de la instalación eléctrica. Es un documento que certifica la potencia prevista, el tipo de vehículo, el esquema de la instalación y el número de registro de la instalación. Debe estar sellada por una empresa o instalador eléctrico autorizado.
Boletín de gas:
Sólo es necesario en caso de utilizar electrodomésticos que funcionen con gas butano o propano. La instalación debe estar realizada y certificada por un técnico autorizado, asegurándose de que la instalación cumple todas las medidas de seguridad.
Certificado sanitario:
En él se certifica que el remolque cumple con los requisitos de la normativa higiénico-sanitaria del Reglamento europeo (UE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo relativo a la higiene de los productos alimenticios. Además, como todo establecimiento de hostelería, estamos obligados a informar sobre alérgenos y tener datos de trazabilidad de los productos a la venta en el food truck.
Maquinaria y Homologación:
Si deseas instalar maquinaria en tu food truck, asegúrate de que cumpla con las normativas establecidas. Ten en cuenta que el peso total del vehículo no debe exceder los 3.500 kg, para poder remolcarlo con el carnet de coche; en caso de exceder ese peso haría falta otro tipo de carnet, tarjeta de transporte y otros requisitos. Para modificaciones significativas en tu vehículo, busca fabricantes de food trucks o talleres de transformación autorizados y asegúrate de pasar la ITV correspondiente.
↓↓ Permisos necesarios para el trabajador
Carnet de Manipulador de Alimentos:
Cada persona que trabaja en la food truck debe tener este carnet que acredita que la persona ha recibido un curso sobre seguridad alimentaria y conoce la forma de cocinarlos, tratarlos y conservarlos para evitar intoxicaciones. Es obligatorio para todo el que trabaje directa o indirectamente con alimentos. Se puede conseguir online o de forma presencial.
Alta en la Seguridad Social:
Como en cualquier actividad económica, el trabajador debe tener un contrato de trabajo o bien el Alta como Autónomo en el IAE (Impuesto de actividades económicas).
↓↓ Permisos del lugar de trabajo
¿Dónde puedo trabajar con una food truck? Vas a necesitar un permiso de las autoridades, pero varía según el tipo de lugar.
Vía pública:
En España se considera la actividad en food truck como venta ambulante y son los ayuntamientos quienes dan el permiso o concesión administrativa para establecerse en la calle. Los ayuntamientos tienen la última palabra para conceder o denegar un permiso en vía pública. Por lo general se consiguen este tipo de permisos si la comida que se vende es típica del lugar (cambia para cada provincia), para churrerías o también se concede el permiso para eventos donde se reúnen varias food trucks y para fiestas populares. Puedes consultar la ley que regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria en este enlace.
Playas:
No es imposible conseguir permiso para food trucks en un paseo marítimo o en una playa, pero tampoco es fácil. La playa debe cumplir unos requisitos como no tener otros negocios de hostelería cerca a los que hagamos competencia y puede que la decisión de otorgar el permiso no dependa del ayuntamiento sino de Costas (Ministerio de Medio Ambiente).
Eventos o festivales:
Es el organizador del evento quien solicita los permisos al ayuntamiento y después lo gestiona con las food truck que se instalen. La cuota que se paga al organizador es por la gestión de permisos, publicidad y organización de otras actividades que atraigan público.
Zona privada:
Es otra opción para instalar tu food truck si dispones de un terreno, parking, terraza… También se puede alquilar un espacio en centros comerciales o bien ofrecer los servicios del food truck en eventos privados, en fincas, restaurantes,… aquí la imaginación es básica para obtener ventaja.
↓↓ Requisitos de higiene específico
- Control de la temperatura de neveras y congeladores: si en cualquier negocio de restauración es imprescindible comprobar periódicamente la temperatura de los electrodomésticos, aún lo es más en el caso de los food trucks, cuyo suministro eléctrico puede presentar más variaciones que un obrador normal. La instalación eléctrica debe estar certificada por un profesional y el suministro debe ser continuo, sin excepción.
- Renovación de aceites y limpieza de planchas: los food trucks que cocinan productos fritos o a la plancha requieren asegurarse de que el aceite de las freidoras se cambia y los restos de comida en las planchas se eliminan regularmente para no favorecer la formación de hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP), entre los que hay los benzopirenos, perjudiciales para la salud.
- Cocción de los alimentos: en la restauración ambulante, dependiendo del volumen de trabajo, puede tenderse a no cocinar lo suficiente los alimentos, para no tardar demasiado en servirlos. Hay que seguir unas pautas correctas de cocción, asegurando que la parte interna de los alimentos supere los 63ºC.
- Prácticas de limpieza correctas: un food truck, al ser un espacio reducido, puede presentar complejidad a la hora de limpiar y desinfectar todas las superficies, de manera que debemos asegurarnos de que podemos llevar a cabo una limpieza correcta llegando a todos los rincones.
- Lavamanos y suministro de agua: a pesar de contar con un espacio reducido, el food truck debe contar, como cualquier obrador, con un lavamanos o fregadero de accionamiento no manual para poder, entre otros, llevar a cabo una rutina correcta de lavado de manos y no favorecer la contaminación cruzada. Además, el suministro de agua debe ser suficiente y permitir el lavado con agua caliente.
- Formación específica en restauración ambulante: además de contar con formación en manipulación de alimentos y APPCC, no está de más que los trabajadores de los food trucks cuenten con formación específica en el sector de la restauración móvil, especialmente si se llevan a cabo preparaciones de riesgo, como sushi o preparados con huevo. De esa manera se minimizarán los riesgos que pueden desembocar en una toxiinfección alimentaria.
↓↓ Normativas y reglamentos
13 – Qué documentación necesitamos para abrir un obrador
14 – La licencia de apertura
↓↓ Licencia de apertura para actividades calificadas
Las actividades inocuas son aquellas que no generan molestia alguna ni a bienes de cualquier tipo ni a personas, y que tampoco tienen un impacto medioambiental ni entrañan problemas de salubridad. Ese sería el caso, por ejemplo, de negocios de repostería con venta directa o a puerta cerrada.
El procedimiento para solicitar la licencia de apertura para este tipo de actividad suele ser más ágil y rápido al no ser obligatorio el proyecto técnico. Sin embargo, sí será necesario disponer de un informe técnico redactado por un profesional competente (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o aparejador) que incluya los planos de localización, planta y sección del local.
En este tipo de actividades, lo más habitual es optar por la presentación de una declaración responsable, cuya resolución es prácticamente inmediata, aunque posteriormente un técnico municipal visitará el local para comprobar que todo se ajusta a la normativa. Este tipo de licencia exprés es para locales de menos de 300 m² de superficie de venta.
En cuanto al precio, la tramitación de las licencias de apertura de actividades inocuas o declaraciones responsables partiría de unos 350 €, sin tener en cuenta las tasas municipales. Con ellas, el coste puede alcanzar los 900 €.
Licencia de apertura para actividades calificadas
Las actividades calificadas son aquellas que, por su propia naturaleza, pueden causar molestias o resultar insalubres o peligrosas para personas, maquinaria, medioambiente u otros. Negocios como cafeterías, bares o restaurantes realizan actividades calificadas y deben contar con medidas propias sanitarias y de seguridad. Otras actividades solo pueden hacerse en terreno industrial, como las desarrolladas en fábricas.
En el caso de una licencia municipal de apertura para este tipo de negocios, será necesario presentar un proyecto técnico. Deben realizarlo arquitectos, arquitectos técnicos o ingenieros, que deben estar colegiados, ya que será necesario incorporar el visado del colegio profesional correspondiente.
Ese proyecto puede variar según el tipo de local y su actividad, pero en líneas generales debe incorporar memoria y planos, estudio ambiental, pliego de condiciones o estudio básico de seguridad y salud, prevención de incendios o cumplimiento del RITE, entre otras cuestiones que garanticen que se cumple la normativa según la actividad que se va a desarrollar (por ejemplo en aspectos como insonorización o evacuación de humos).
El precio de un proyecto puede situarse en el entorno de los 1.000 €; sumando las tasas municipales, el precio total de una licencia de apertura para una actividad calificada se sitúa alrededor de los 2.000 €. Respecto al plazo de consecución, también depende de la carga de trabajo del Ayuntamiento, pero puede llegar a los tres meses o incluso superarlos.
↓↓ Pasos que se siguen para la concesión de una licencia de apertura
Estudio de viabilidad del proyecto de local
El primer paso es la redacción de un informe técnico para la licencia de apertura del local. Este documento debe redactarlo un arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero técnico y su objetivo es estudiar la viabilidad del proyecto, valorando aspectos como instalaciones, planos, dimensiones y, de manera muy especial, la normativa que regula la actividad del local, que puede variar según se trate, por ejemplo de la licencia de apertura para una cafetería o un obrador a puerta cerrada.
Hay que tener en cuenta que su redacción, así como los trámites y licencias, pueden demorarse varias semanas, según la carga de trabajo de cada Ayuntamiento. Para evitar esos retrasos, la alternativa es presentar una declaración responsable cuando sea posible y que es un documento en el que los interesados manifiestan, bajo su responsabilidad, que cumplen los requisitos exigidos por las ordenanzas.
Es importante tener en cuenta que, aunque con la presentación de la declaración responsable se pueda iniciar la actividad, no exime de cumplir la ley. Los inspectores municipales realizarán una visita para comprobar que se respeta la normativa. Si hubiera irregularidades habrá que solventarlas en un plazo y, si son graves, incluso pueden ordenar el cierre del local.
Reformas y cambios en locales comerciales
Si el Ayuntamiento da el visto bueno a la actividad que se vaya a desarrollar y urbanísticamente el local es apto, puede que sean necesarias algunas reformas para que se adapte al uso que de él se va a hacer.
Es importante asegurarse de que haya sistemas de control de incendios, que el local se adapte a la normativa de accesibilidad, que los sistemas de ventilación y climatización sean adecuados y que se cumplen las normas de salubridad en el caso, por ejemplo, de la tramitación de una licencia de apertura para una cafetería.
Estas mejoras y adaptaciones suponen un sobrecoste, y pueden demorar la apertura del local algunas semanas, pero es la garantía de que ante una inspección de técnicos municipales no habrá ninguna anomalía que haya que solventar con el establecimiento ya en funcionamiento.
Gestión de la licencia de apertura
Una vez está todo preparado, el último paso consistirá en presentar toda la documentación en función del tipo de actividad que se desarrolle:
- Inocuas: cuando no se produce molestias por su naturaleza (obradores a puerta cerrada, obradores con venta directa…). Para tramitar la licencia municipal de apertura para las actividades inocuas se deberán presentar los planos de emplazamiento, planta y sección del local, con todo detalle de los elementos de control de incendios, y el documento que acredite la posesión del local.
- Calificadas: pueden producir molestias (bar, cafetería, restaurante…). Para tramitar la licencia de apertura para las actividades calificadas se deberán presentar el permiso de la comunidad de vecinos colindantes para llevar a cabo la actividad y un proyecto que firmará el técnico, donde se detallarán las medidas y actuaciones necesarias que ha adaptado el local comercial a las normativas vigentes.
↓↓ Precios de licencia de apertura por ciudades
¿Qué precio medio tiene la licencia de apertura en Madrid?
El precio de la licencia de apertura en Madrid puede variar dependiendo de muchos factores. No obstante, podemos decir que este precio se mueve en una horquilla de entre 450 € y 4.787 €.
En última instancia, deberemos ponernos en contacto con el Ayuntamiento de Madrid, pues es quien concede estas licencias y el que establece, entre otros, las tasas municipales para poder conseguir estos trámites de apertura. Por lo general, el precio medio de licencia de apertura en Madrid será de 600 €, pero insisto en que este precio puede variar mucho dependiendo, entre otros, del tipo de actividad o metros del local. Así, el precio de la licencia de apertura de una actividad calificada en Madrid podría ascender a más de los 1.500 €.
Las actividades inocuas, por su parte, tienen unas tasas más económicas, así como los proyectos, que también son necesarios para poder conseguir esta licencia.
¿Cuánto cuesta una licencia de apertura en Barcelona?
El precio de licencia de apertura en Barcelona puede ser muy variado atendiendo a detalles como la superficie del local o el tipo de actividad que se realice. No obstante, podemos decir que este precio puede ir desde los 369 € hasta los 4.230 € aproximadamente.
Hay que señalar que el coste de la obtención de licencia de apertura en Barcelona depende, entre otros, de la tipología, así como de las tasas de solicitud que se establecen en el Ayuntamiento. Estas tasas de apertura se sitúan a partir de los 300 € para locales pequeños con actividades inocuas.
Además, a esto también tendríamos que sumarle las tasas al impuesto de construcciones, instalaciones y obras, así como el del proyecto técnico en los casos que sea necesario.
Uno de los factores más determinantes a la hora de establecer un precio de licencia de apertura en Barcelona es el tipo de actividad. Por ejemplo, un local con una actividad inocua, que no tenga impacto medioambiental, ruido o riesgos para la salud, puede conseguirse por unos 1.500 € (proyecto y tasas municipales). Sin embargo, una licencia de apertura para un local con actividad clasificada como pueda ser un restaurante, podría superar los 2.300 €.
Por ejemplo, para un local comercial de 60 m² en Madrid, la licencia de apertura puede costar perfectamente 500 € con actividad inocua. Sin embargo, en otros ayuntamientos estas tasas son mucho más reducidas.
¿Cuál es el precio de obtener licencia de apertura en otras ciudades de España?
Precio medio de licencia de apertura en Castellón: 250 € – 3100 €
Precio medio de licencia de apertura en Mataró: 350 € – 3930 €
Precio medio de licencia de apertura en Valladolid: 270 € – 3199 €
Precio medio de licencia de apertura en Sevilla: 282 € – 3220 €
Precio medio de licencia de apertura en Fuengirola: 200 € – 2150 €
Precio medio de licencia de apertura en Las Palmas de Gran Canaria: 205 € – 2875 €
Precio medio de licencia de apertura en Ceuta: 190 € – 2706 €
Precio medio de licencia de apertura en Cantabria: 306 € – 3432 €
Precio medio de licencia de apertura en Valencia: 265 € – 3483 €
Precio medio de licencia de apertura en Málaga: 267 € – 3370 €
Precio medio de licencia de apertura en Madrid: 450 € – 4787 €
Precio medio de licencia de apertura en Barcelona: 369 € – 4230 €
↓↓ ¿Qué documentación se necesita para solicitar la licencia de apertura?
- Informe o proyecto técnico redactado por un técnico acreditado (ingeniero, aparejador o arquitecto técnico) de licencia de apertura.
- Hacer el visado del proyecto por el correspondiente Colegio Oficial.
- Pagar las tasas del visado y las tasas municipales.
- Reunir la solicitud de licencia de apertura cumplimentada, con el informe o proyecto técnico y el resguardo del pago de las tasas municipales.
- Presentar todo en el registro del área de urbanismo del Ayuntamiento.
↓↓ ¿Cuánto tardan en conceder la licencia de apertura?
En buena medida dependerá de la carga de trabajo de cada Ayuntamiento. Si no es elevada y se trata de una actividad inocua y se cumple la normativa vigente, el plazo puede ser de menos de un mes. Puede tardar más si no se cumplen los requisitos o hay documentación incompleta. Es importante asegurarse de todo el proceso con un técnico antes de presentar la solicitud de licencia de apertura.
En el caso de actividades calificadas, la tramitación es más compleja y está sometida a un mayor control, de modo que la obtención de la licencia se puede demorar y situarse entre tres y seis meses, dependiendo también de cada Ayuntamiento.
↓↓ ¿Qué diferencia hay entre una licencia de apertura y una licencia de actividad?
Aunque puedan parecer similares, hay diferencias entre la licencia de apertura y la licencia de actividad. Hay que definir ambas licencias para poder disponer lo que diferencia a ambas:
- Licencia de actividad: es la autorización inicial que concede el Ayuntamiento para poder implantar una determinada actividad en base a un proyecto técnico presentado.
- Licencia de apertura: es la licencia definitiva con la que el Ayuntamiento da permiso para poder abrir la actividad.
Por regla general, primero se solicita al Ayuntamiento la licencia de actividad. Una vez que se concede esta, se procede a realizar las obras o la adecuación del local comercial.
Este mismo expediente municipal abierto concluye con la concesión de la licencia de apertura. Esto quiere decir que una vez finalizadas las obras (iniciadas gracias a la licencia de actividad), el Ayuntamiento realiza una visita de inspección. Si esta se desarrolla con éxito, el Ayuntamiento concede la licencia para poder comenzar a desarrollar la actividad comercial.
↓↓ ¿Qué se certifica con la licencia de apertura?
La licencia de apertura viene a garantizar que el local en el que se desarrolla una determinada actividad se adecua tanto a la normativa general como a la particular que regula el desarrollo de esa actividad en concreto. Para ello se tienen en cuenta razones tanto urbanísticas como técnicas (nivel de insonorización, salubridad, etc). Por ejemplo, las exigencias para obtener la licencia de apertura de una cafetería serán muy diferentes a las que se pedirán en el caso de un restaurante.
La concesión de la licencia de apertura es competencia de cada Ayuntamiento, de modo que los criterios pueden variar sensiblemente de unos a otros según sus propias ordenanzas municipales. Por ello, conviene comprobarlo.
↓↓ ¿Qué sucede si no se concede la licencia?
La licencia de apertura se puede denegar si se comprueba que el local no se adecua a la actividad que en él se va a desarrollar, incumpliendo la normativa. De igual modo, puede ocurrir que la inspección municipal detecte deficiencias o irregularidades si se ha presentado declaración responsable.
Si eso ocurre, se realiza un requerimiento y se abre un plazo para subsanar esas deficiencias. Une ejemplo sería el de la licencia de apertura de un bar que no tiene una salida de humos correctamente instalada. Pero si esas deficiencias son graves, se puede, incluso, paralizar la actividad.
Otra posibilidad es que se presente la solicitud de licencia de apertura y la Administración no conteste. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas indica que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor.
Pasado ese tiempo. Si la administración no ha respondido, surge el silencio administrativo positivo, es decir, que se podría abrir el local. Ello no eximiría del cumplimiento de la normativa, ya que a posteriori se podría iniciar un procedimiento de revisión de oficio para subsanar posibles deficiencias.
Habría, sin embargo, excepciones, como en el caso de que se deba emitir Declaración de Impacto Ambiental o Informe de Evaluación Ambiental de Actividades, que se entenderá denegada.
15 – Cómo y cuándo debes dar de alta tu actividad
↓↓ Trámite a seguir ante Hacienda
La Agencia Tributaria posibilita la deducción de los gastos e inversiones previos al inicio de actividad si se cumplen dos requisitos específicos:
Dar aviso a Hacienda de la intención de emprender presentando el modelo 036 y marcando la casilla 504. Este trámite notifica una alta previa al inicio de actividad.
Facturas emitidas con fecha posterior a dicha alta previa en Hacienda. ¡OJO! No olvides que la notificación de un alta previa a través del modelo 036 conlleva obligaciones fiscales trimestrales.
Siguiendo este protocolo, Hacienda considera que nos hemos dado de alta en la actividad, pero no hemos iniciado el funcionamiento de la empresa, y a partir de esa fecha admitirá las facturas de inversiones y gastos necesarios para el desarrollo de la actividad.
Esta es la única manera en que pueden deducirse este tipo de gastos, así que es muy importante que lo tengas en cuenta si vas a incurrir en alguna de las situaciones descritas o en otra similar.
No debes olvidar que en el momento en que inicies por fin la actividad, deberás volver a presentar el modelo 036 y marcar, esta vez, la casilla 508 para comunicarle a Hacienda el alta definitiva de tu actividad.
- 502 – Inicio de adquisición y de actividad. Si marcas esta casilla en menos de 30 días debes darse de alta en la seguridad social (como autónoma). Esta casilla se marca cuando vas a darte de alta en Hacienda y ya comenzar a vender, ejercer la actividad.
- 504 – Inicio de adquisición PERO NO DE ACTIVIDAD. Cuando das de alta la adquisición, pero aún no vas a comenzar la actividad (cuando alquilas un local, pero vas a hacer obras y aún no vas a vender, facturar).
- 508 – Comunicación del alta definitiva de tu actividad. Ahora ya es obligatorio darte de alta en la seguridad social (como autónoma).
ALTA PREVIA EN HACIENDA si aún no vas a comenzar a vender
Ahora que has decidido tirarte a la piscina y por fin has encontrado el local de tus sueños, empieza la función. Contrato de alquiler, reformas en el local, altas de suministros, horno, … son las cuestiones en las que pones todos tus desvelos sin acordarte ni por lo más remoto de la Agencia Tributaria ni caer en la cuenta de que la deducibilidad de esos gastos está en juego.
Lo habitual es echar cuentas y pensar que ya te darás de alta en Hacienda y en Autónomos cuando abras las puertas de tu negocio, total, ¿para qué te vas a dar de alta antes si de momento no vas a vender una cookie? ¿Para qué vas a pagar la cuota de autónomos si todavía esto está muy verde? Parece una cuestión de lógica aplastante, pero en realidad no lo es tanto.
Al menos por una vez la ley es clara: solo son deducibles los gastos ocasionados en el ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de los ingresos. El problema es que si no te has dado de alta en Hacienda, no estás realizando a ojos de la AEAT ninguna actividad empresarial y, por tanto, los gastos que tengas no son deducibles por mucho que sean para el negocio. Solo son deducibles las facturas con fecha posterior a tu alta en Hacienda. Así de simple, así de claro.
Lo que tienes que hacer para deducirte esos gastos en los que necesitas incurrir para comenzar la actividad es presentar un alta previa en Hacienda. Esto se hace presentando un modelo 037 (declaración censal) en el que te das de alta en Hacienda como empresaria pero sin comenzar aún a realizar la actividad. Es un modelo informativo y gratuito que te pueden hacer en Hacienda o que puedes hacer tú mismo siguiendo estos pasos:
- Entras en la página de Hacienda (http://www.agenciatributaria.es/) –> Sede Electrónica –> Trámites destacados –> Consultar y presentar declaraciones modelo 036-037 –> Cumplimentación, validación y obtención en PDF para su impresión 037.
- Rellenas las casillas con tu nombre y tu DNI, marcas la casilla 111-Alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y rellenas los campos lugar, fecha y firma.
- En la página 2, vas al apartado 4 – B-Inicio de actividad y marcas la casilla 504-“Comunicación de inicio de actividad. Entregas de bienes o prestaciones de servicios posterior a adquisición de bienes o servicios”. Pones la fecha en la que te quieres dar de alta (momento en el que vayas a empezar a tener gastos).
- En la página 3, vas al apartado 6A-Actividad y seleccionas la tuya. A continuación pinchas la casilla 405-Alta y pones la fecha.
- Pinchas en VALIDAR y obtienes el PDF que deberás presentar en Hacienda (presencial o telemática). Ojo ¡sin sello no vale de nada!
Recuerda que esto es un alta previa, no el alta definitiva, así que cuando decidas abrir las puertas de tu obrador, deberás presentar el modelo 037 definitivo. En el alta definitiva, deberás marcar la casilla 508 “Comunicación de comienzo habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios (habiendo marcado la casilla [504] o la casilla [506] en una declaración censal presentada anteriormente)” con la fecha en la que vayamos a empezar la actividad definitivamente.
16 – Cómo y cuándo darte de alta como autónoma
↓↓ Requisitos de la tarifa plana para autónomos (2024)
Las personas que causen alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante 2024 podrán solicitar la aplicación de la tarifa plana de 80 euros en el momento de tramitar el alta.
Los requisitos son:
- No haber estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien 3 años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción.
- No ser autónomo colaborador.
- No tener deudas pendientes con la Seguridad Social y Hacienda.
↓↓ Cuantía de la tarifa plana para autónomos (2024)
La entrada en vigor del nuevo sistema de cotización para autónomos en función de sus ingresos reales trajo consigo un importante cambio en la tarifa plana de los autónomos.
De esta forma, la tarifa plana para autónomos ha pasado a ser de 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad, independientemente de los ingresos que tenga el trabajador por cuenta propia.
Y en los siguientes 12 meses el autónomo podrá seguir pagando los 80 euros de cuota mensual siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Para hacer efectiva dicha ampliación, tendrás que solicitarlo a la Seguridad Social a través de Importass.
Es importante que sepas que todas las solicitudes de ampliación deben ir acompañadas de una declaración relativa a que los rendimientos netos que se prevén obtener van a ser inferiores al SMI vigente.
Y una vez transcurrido el periodo de tarifa plana de 80 euros, el autónomo pasará a formar parte del nuevo sistema de cotización por tramos en función de sus ingresos reales.
De esta forma, empezará a cotizar en función del tramo de cotización que le corresponda.
Por tanto, si tus ingresos netos (después de deducir gastos) sobrepasan el SMI, la cuota mensual de autónomos que tendrás que pagar en 2025 será la siguiente:

* Las cuotas finales correspondientes a 2025 dependerán del tipo de cotización que entre en vigor en dicho año.
Como puedes ver, el salto de tu cuota una vez finalice tu tarifa plana de autónomos va a ser considerable, así que debes planificar bien.
↓↓ Comunidades autónomas con cuota cero para autónomos (2024)
En 2024 varias comunidades autónomas se han sumado a la puesta en marcha de la denominada cuota cero para sus nuevos autónomos.
Así, las comunidades de Canarias, Galicia, Extremadura, Aragón y Cantabria también dispondrán de esta ayuda para sus nuevos emprendedores.
Con ello, las comunidades autónomas que tienen vigente la cuota cero en 2024 son:
- Madrid
- Andalucía
- Murcia
- Baleares
- La Rioja
- Canarias
- Galicia
- Extremadura
- Aragón
- Cantabria
La cuota cero para nuevos autónomos consiste en una ayuda con la que se bonifica el 100 % de la cuota de los nuevos autónomos que inicien su actividad en estas comunidades.
La ayuda podrá extenderse durante 1 o 2 años en función de las bases reguladoras y los requisitos específicos que tiene cada comunidad autónoma.
Es decir, en función de la comunidad en la que residas, tendrás que prestar atención a los requisitos para solicitar esta ayuda, su duración y la forma de solicitarla, ya que hay variaciones de una comunidad a otra.
Y es que el ahorro económico para nuevos autónomos con la cuota cero es uno de los puntos más importantes, ya que con la tarifa plana de 80 euros va a suponer un ahorro anual de 960 euros.
Además, en aquellos casos en que se pueda percibir esta ayuda durante un segundo año, el ahorro total será de 1.920 euros.
Por este motivo, si resides en alguna de estas comunidades autónomas y estás pensando en emprender, infórmate bien sobre tus opciones para poder beneficiarte de la cuota cero, así como de los requisitos específicos que exigen en sus respectivas convocatorias.
↓↓ Las cuotas sin tarifa plana


↓↓ Dónde ver la entidad aseguradora y coberturas que tenemos como autónomas
https://portal.seg-social.gob.es/
Entra con tus datos en tu área personal – Trabajo autónomo – Ver tus datos de autónomo – Entidad aseguradora y coberturas
↓↓ ¿Qué ocurre si se produce el Impago?
Pues que la Seguridad Social lo penaliza de forma implacable, aplicando un recargo del 20% sobre las cuotas impagadas. Esto es así aunque solo nos hayamos retrasado un día en hacer el pago.
Ante una situación de morosidad, la administración envía un documento de reclamación del pago, donde advierte que existe un plazo de 15 días para hacer efectiva la deuda, en caso contrario, se pasará automáticamente a vía ejecutiva con el consiguiente embargo de cuentas y bienes del afectado.
Por si fuera poco, si pasado este plazo sigue sin saldarse la deuda, la Seguridad Social, reclamará también el abono de intereses de demora, un 3%.
Ante una situación así, todavía no está todo perdido, porque la buena noticia es que la Seguridad Social permite solicitar un aplazamiento de las cuotas.
↓↓ ¿Puedo cobrar el paro y emprender como autónomo?
Sí. Por extraño que pueda parecerte se puede cobrar el paro a la vez que se inicia una actividad por cuenta propia.
Algo que resulta realmente beneficioso en los primeros estadios de la puesta en marcha de un negocio.
Tradicionalmente, esta idea era una locura. Pero con las nuevas medidas en apoyo al emprendimiento que se han ido implementando en los últimos años, es una realidad de la que debes conocer los matices para sacarle el máximo partido.
1. Iniciar la actividad con ventajas
Las últimas leyes implementadas para incentivar el trabajo autónomo, como la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y la Ley de Reformas Urgentes del trabajo Autónomo, han introducido interesantes medidas con el objeto de estimular el autoempleo y la realización de actividades por cuenta propia.
Entre ellas:
- La compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia. Lo que te permite aglutinar el tiempo de paro que queda por percibir y utilizarlo para tu proyecto emprendedor.
- La reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia, con un plazo ampliado de cinco años desde el alta como autónomo para recuperar el desempleo pendiente.
- Ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización por desempleo.
Y es que, hasta no hace tanto, la norma dictaba que si el autónomo decidía darse de alta e iniciar una actividad perdía la posibilidad de cobrar la prestación por desempleo que le restase en el futuro, dejando solo como alternativa la capitalización o pago único.
Hoy, tienes la opción de solicitar el pago único o cobrar el paro a la vez que inicias la actividad por cuenta propia, garantizándote unos ingresos mínimos en los primeros estadios de implementación de tu negocio.
2. Trabajar y cobrar el paro
El objetivo de esta posibilidad es garantizar un mínimo de ingresos a la persona desempleada que decide emprender, facilitando la puesta en marcha de su proyecto.
De este modo, puedes cobrar el paro y estar dado de alta en el RETA de manera simultánea.
Eso sí, durante un tiempo máximo de 9 meses, 270 días, o por el tiempo inferior pendiente de percibir y siempre que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
Percibirás el 100 % de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social.
Y ¡ojo! Porque queda excluida la posibilidad de realizar un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial, o estar en situación de pluriactividad (dado de alta en el RETA y en Régimen General de manera simultánea). Estas opciones supondrían el fin de la compatibilización de ambas cosas y, por tanto, de este derecho.
Y una vez que te des de alta en el RETA, podrás disfrutar de la bonificación en tu cuota de la tarifa plana.
Además, durante el tiempo en que dure la compatibilización no se te exigirá ninguna de las obligaciones asociadas a la demanda de empleo.
Límites al cobrar el paro y hacerse autónomo
Eso sí, conforme al artículo 33 de la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, no podrás compatibilizar el paro con tu actividad como trabajador por cuenta propia en los siguientes casos:
- Si has recibido el pago único o capitalización del paro en los 24 meses anteriores al inicio de tu nueva actividad.
- Cuando tu último empleo ha sido por cuenta propia.
- Si ya has disfrutado de esta medida en los 24 meses anteriores al inicio de la nueva actividad.
- Si te das de alta como persona trabajadora autónoma y firmas un contrato para realizar tu actividad profesional con el empleador para quien hubieses prestado tus servicios por cuenta ajena inmediatamente antes del inicio de la situación legal de desempleo, o con una empresa del mismo grupo empresarial.
- Si causas alta como autónomo en algún Régimen de la Seguridad Social para incorporarte como socio a una Sociedad Mercantil.
3. Reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras estar dado de alta como autónomo
¿Y qué pasa con el paro que te quedase por cobrar si te acoges a esta medida y emprendes una actividad por cuenta propia?
- Para poder cobrar la prestación por desempleo por el tiempo que trabajaste por cuenta ajena antes de darte de alta como autónomo, deberás volver a trabajar por cuenta ajena y quedar en situación legal de desempleo. En este caso, para la prestación por desempleo, se tendrá en cuenta todo lo cotizado a desempleo en los 6 años anteriores a esta última situación legal de desempleo.
- Si hubieras obtenido la prestación por desempleo tras el cese como persona trabajadora por cuenta ajena y posteriormente la suspendiste para establecerte como autónomo, podrás reanudarla cuando ceses en dicha actividad, siempre que la duración del trabajo por cuenta propia haya sido inferior a 24 meses. En este caso, es indiferente que te hayas dado de alta como persona trabajadora por cuenta propia en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social.
- Si la duración del trabajo por cuenta propia ha sido igual o superior a 24 meses e inferior a 60 meses, también podrás reanudar la prestación por desempleo si justificas haberte dado de alta como persona trabajadora por cuenta propia, en el Régimen de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia.
- Y, si cuando decidas poner fin a tu negocio tienes derecho a la prestación por cese de actividad o paro del autónomo (porque lo hayas generado cumpliendo los requisitos necesarios, cotizando por cese de actividad), podrás optar por cobrar lo que te restase y que había quedado suspendido, en “stand by”, o cobrar la nueva ayuda generada. Pero ten en cuenta que, si optas por la prestación que quedó suspendida, las cotizaciones que dieron lugar a la prestación que no hayas elegido no se tendrán en cuenta para acceder a una protección posterior.
4. La capitalización del paro como alternativa
Recuerda que, como te he dicho, la otra opción para ti es la capitalización del paro o pago único con el que recibes, para poner en marcha tu actividad, el montante que te corresponda de paro.
Para poder optar por esta opción debes tener pendiente de recibir, al menos, 3 mensualidades; iniciar la actividad en el plazo máximo de 1 mes desde que se te conceda la capitalización; y no haber cobrado el pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los 4 años inmediatamente anteriores.
Si se hubiera impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral que ha dado lugar a la prestación por desempleo, cuya capitalización se pretende, la solicitud del pago único debe ser posterior a la resolución del procedimiento.
No podrás capitalizar el desempleo si te das de alta como trabajador autónomo económicamente dependiente, firmando un contrato con una empresa con la que hayas mantenido una relación contractual inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, o que pertenezca al mismo grupo empresarial.
Tendrás que presentar la solicitud en la mutua colaboradora de la Seguridad Social con la que tengas cubierta la contingencia por cese de actividad y, o en el mismo momento de solicitar el alta en la prestación por desempleo, o en cualquier momento mientras la estés disfrutando, siempre que no hayas iniciado la actividad previamente.
↓↓ ¿Se puede ser autónomo y trabajador por cuenta ajena a la vez?
Sí, se puede ser autónomo y trabajador por cuenta ajena.
Trabajar por cuenta ajena y ser autónomo a la vez es legal, siempre y cuando se cumpla con las obligaciones que impone la Seguridad Social y que varían en función del tipo de situación laboral.
17 – El autónomo colaborador
↓↓ ¿Quién debe darse de alta como autónomo colaborador?
Tradicionalmente, los familiares de empresarios, trabajadores y profesionales autónomos están obligados a cotizar como autónomos colaboradores.
Según la Seguridad Social, los requisitos para cotizar como autónomo colaborador son:
- Ser familiar directo (hasta 2º grado): cónyuge, descendiente, ascendiente y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
- Tener 16 años como mínimo.
- Convivir con el autónomo titular (o dependiente económicamente)
- Tener continuidad en dicho trabajo. No debe tratarse de una colaboración puntual.
- No estar a la vez dado de alta por cuenta ajena
- No haber sido autónomo en los últimos 5 años (para optar a las bonificaciones)
En resumen, un autónomo colaborador es un familiar directo del trabajador autónomo titular que trabaja para él.
Pero cuidado, los autónomos societarios que solo ejerzan su actividad a través de su S.L. no pueden contratar.
↓↓ Bonificaciones en las cuotas de los autónomos colaboradores
Los autónomos colaboradores de autónomos individuales (excluyendo a los autónomos societarios que ejercen su actividad a través de una S.L.), tienen derecho a las siguientes bonificaciones siempre y cuando no hubieran estado dados de alta como autónomos en los 5 años inmediatamente anteriores:
- Bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta.
- Bonificación del 25% desde el mes 19 al 24.
- Acceso a las mismas prestaciones que un autónomo por cese de actividad.
- No tiene que presentar declaraciones trimestrales.
- En caso de contratación indefinida, bonificación del 100% de la cuota empresarial para el autónomo titular durante el primer año
Con estas bonificaciones se pretende favorecer la cotización de aquellos familiares de los autónomos, principalmente cónyuges e hijos, que actualmente no cotizan a pesar de trabajar en el negocio familiar.
↓↓ ¿Cómo darse de alta como autónomo colaborador?
El trámite es más sencillo que el de un autónomo normal.
Basta con darse de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador, no siendo necesario darse de alta en Hacienda.
Para ello, hay que presentar en la Seguridad Social el modelo TA0521/2 (Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos – Familiar colaborador del titular de la explotación).
Como documentación complementaria será necesario aportar el libro de familia, el DNI y una copia del alta en Hacienda del familiar dado de alta en autónomos y titular del negocio.
↓↓ Impuestos del autónomo colaborador
La principal ventaja de ser autónomo colaborador es que, al no figurar como obligado tributario en Hacienda, está exento de las obligaciones fiscales trimestrales.
De esta forma, no es necesario presentar declaraciones ni impuestos trimestrales de IVA (modelo 303) e IRPF (modelo 130), que son obligación del autónomo titular del negocio.
Así, el autónomo colaborador solo tendrá que presentar anualmente su declaración de la Renta anual, como cualquier otro trabajador, y pagar los impuestos que le correspondan en base a los ingresos obtenidos, que deberán estar justificados por los correspondientes recibos o nóminas.
↓↓ Obligaciones del autónomo titular
El autónomo titular deberá cumplir con las mismas obligaciones que tiene respecto a otros trabajadores:
- Pagar subsidiariamente las cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo colaborador.
Aunque la responsabilidad primera del pago de la cotización es del autónomo colaborador, en última instancia se le pueden solicitar responsabilidades al autónomo titular.
Además, es posible domiciliar el pago de la cuota del autónomo colaborador en la cuenta del autónomo titular. - Pagar su salario y entregarle la nómina correspondiente.
En función de su categoría profesional y del convenio o acuerdo aplicable. - Contabilizar estas partidas como gastos deducibles de su negocio a efectos del cálculo del rendimiento en sus propias declaraciones de impuestos.
Las obligaciones fiscales no cambian, simplemente se contempla el gasto adicional.
↓↓ Bonificación a la contratación de familiares en Régimen General
La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo de 2017 introdujo la posibilidad de que un autónomo pueda contratar a familiares tales como cónyuge, padres, hijos, hermanos, con una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses en caso de contratación indefinida.
De esta forma, estas contrataciones ya no se verán limitadas por la cantidad y el perfil del empleado.
Entre los requisitos a cumplir, es necesario que no haya habido ningún despido improcedente en los 12 meses anteriores y mantener el contrato 6 meses tras el periodo bonificado.
18 – La Comunidad de Bienes
↓↓ ¿Cuándo nos interesa crear una comunidad de bienes?
La Comunidad de Bienes se constituye cuando un negocio pertenece a varias personas y forma parte de una actividad empresarial realizada en común. Se podría decir que es la forma más sencilla de asociación entre autónomos.
↓↓ Características
- Contar como mínimo con dos socios que pueden aportar bienes o dinero y trabajo (no se admite la aportación dineraria si no se pone el trabajo también a disposición de la C.B., y viceversa). Eso sí, deberán tener en común la misma actividad y estar dados de alta en los mismos epígrafes IAE.
- Como empresarios autónomos que son, la responsabilidad de los socios comuneros por deudas frente a terceros es ilimitada y solidaria, pero también subsidiaria. Es decir, primero responde la Comunidad de Bienes y después responden los comuneros con sus bienes presentes y futuros, y se respaldan el uno al otro.
- Los socios comuneros tributan mediante el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- La Comunidad de Bienes carece de personalidad jurídica propia. Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones.
- No se exige aportación mínima inicial.
↓↓ Contrato para formalizar una Comunidad de Bienes
Esta asociación de autónomos se formaliza mediante contrato privado de Comunidad de Bienes en el que hay que detallar:
- Identificación de las partes: nombre, apellidos y DNI de todos los socios. Así como la fecha de inicio de la actividad.
- Nombre que se le dará a la nueva Comunidad de Bienes.
- Domicilio de la comunidad.
- La actividad a desarrollar por los comuneros.
- Las aportaciones de cada comunero, ya sea en dinero o en especie.
- El porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias.
- El uso de elementos comunes y el sistema de administración.
- Todas aquellas otras cláusulas que se decida pactar por parte de los socios. En el documento pueden quedar establecidas: duración, causa de disolución, posibilidad de transmisión, etc.
Todo lo que no se pacte se regirá por el Código Civil.
Se recomienda su constitución en escritura pública que, además, es necesaria cuando se aporten inmuebles o derechos reales.
↓↓ ¿Cómo se constituye?
Los trámites de constitución de una Comunidad de Bienes son similares a los de otras formas jurídicas: primero será necesario cerrar un acuerdo entre las partes y después acudir a Hacienda, la Seguridad Social y al Ayuntamiento de la localidad donde se fije el domicilio fiscal de la asociación.
De este modo, los pasos a seguir son:
1. Suscripción del contrato de constitución o estatutos de la C.B.: firma de contrato de constitución de la Comunidad de Bienes. Puede ser en documento privado o público.
Es decir, no es obligatorio firmarlo ante notario, aunque sí que te lo recomendamos para reforzar el compromiso entre los socios.
2. Acudir a Hacienda:
- Obtención del CIF: Se debe aportar debidamente cumplimentado el Modelo 036, fotocopia del DNI del firmante y fotocopia del documento de constitución.
- Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grava la constitución de la Comunidad de Bienes en caso de que se aporten bienes. Sobre esa base se aplica un 1% del valor de los bienes aportados.
- Alta en el IAE.
Superados estos trámites, la creación de la Comunidad de Bienes ya es efectiva.
Sin embargo, para que esta pueda iniciar su actividad, es necesario completar una serie de obligaciones con la Seguridad Social y el Ayuntamiento de la localidad donde quede fijada la dirección social de la empresa, tales como el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la solicitud del Código de Cuenta de Cotización (CCC), en caso de necesitar contratar trabajadores, o la solicitud de la Licencia de apertura.
↓↓ Fiscalidad
Al carecer de personalidad jurídica propia, los socios no tendrán que hacer frente al Impuesto sobre Sociedades.
Y la entidad, como tal, no tendrá que tributar por los beneficios obtenidos, puesto que se reparten íntegramente entre los socios comuneros.
Pero más allá de este primer acercamiento, sí que existen obligaciones respecto al IRPF y el IVA de la C.B. y del IRPF de los socios, ya que estamos ante una fórmula “híbrida” entre el autónomo y la sociedad.
↓↓ Obligaciones de la Comunidad de Bienes
Las retenciones que se practiquen a cuenta del IRPF a los profesionales se liquidarán trimestralmente a través del Modelo 111.
También se presentará con la misma periodicidad el Modelo 115 de retenciones a cuenta del IRPF, en caso de ser titular de un contrato de arrendamiento.
Con el Modelo 184 se hará la declaración informativa para entidades en régimen de atribución de rentas, en la que habrá que identificar tanto a los comuneros como la parte de ingresos correspondiente a cada uno de ellos.
Habrá que presentar el Modelo 123 por los dividendos pagados a los socios capitalistas. Se trata de la declaración con la que se liquidan retenciones de ingresos a cuenta del IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no residentes (IRNR) de determinados rendimientos del capital mobiliario y determinadas rentas.
Y los modelos de declaración informativa de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF a socios capitalistas. Se realizará a través de las declaraciones informativas anuales según el Modelo 180 y el Modelo 190.
Respecto al IVA, habrá que presentar las liquidaciones periódicas de manera trimestral con el Modelo 303, y de manera anual con el Modelo 390.
↓↓ Obligaciones de los comuneros
Los socios comuneros tendrán que dar cuenta de los gastos e ingresos de la comunidad a través del Modelo 130 de manera trimestral dejando constancia de su parte correspondiente dentro de la asociación.
Anualmente, las ganancias deben quedar reflejadas en la Declaración de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
19 – Tipos de sociedades
↓↓ La forma jurídica de una empresa o negocio
La forma jurídica de una empresa
Son muchos los autónomos que con el tiempo crean una sociedad para el ejercicio de su actividad empresarial.
No por ello dejan de ser autónomos, pero sí que cambian el estatus legal de su negocio y las obligaciones formales que deben cumplir.
En este apartado te contaré cuando conviene hacerlo y te daré una comparativa de los distintos tipos de sociedades y formas jurídicas, indicando sus características, ventajas e inconvenientes.
↓↓ Cuándo te interesa crear una sociedad
Además, siempre existe la opción de crear una sociedad limitada o anónima unipersonal en la que el 100% del capital social está en manos de un único socio o propietario.
Se recomienda crear una sociedad en el momento en que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- La empresa necesita cuantiosas inversiones. En ocasiones, tanto los bancos para conceder un préstamo como algunas Administraciones para conceder una subvención pueden exigir la creación de una sociedad.
- El negocio genera un considerable nivel de beneficios, por encima de 45.000 euros anuales. Con una sociedad pagarás menos impuestos, siempre y cuando reinviertas el beneficio en la empresa.
- El negocio genere una deuda con entidades financieras o proveedores considerable, superior al patrimonio de la empresa, ya que con una sociedad protegerás tu patrimonio personal ante posibles situaciones de insolvencia de la empresa.
- Tu competencia esté formada mayoritariamente por sociedades, lo que te obligará a dar una imagen similar en el mercado. Las sociedades transmiten una imagen de permanencia que suele generar más confianza.
Durante bastantes años ser autónomo societario tenía la desventaja de que no podías beneficiarte de la tarifa plana de 80 euros en la cuota de autónomos.
Eso suponía un sobrecoste que hacía en muchos casos recomendable arrancar como autónomo y crear la sociedad al cabo de uno o dos años, cuando se hubiera demostrado la viabilidad del negocio.
Afortunadamente, esto ha cambiado porque los autónomos societarios actualmente también pueden acceder a la tarifa plana.
↓↓ Tipos de Sociedades y formas jurídicas
| Nº mínimo socios | Capital mínimo | Max % de capital de 1 socio | Responsabilidad | Tipo de socios | |
|---|---|---|---|---|---|
| Sociedad de Responsabil. Limitada S.L. | 1 | 1 € 100% desembolsado | No existe límite | limitada al capital aportado | Capitalistas y/o trabajadores |
| Sociedad Anónima S.A. | 1 | 60.000 € 25% desembolsado. Resto en 5 años | No existe límite | limitada al capital aportado | Capitalistas y/o trabajadores |
| Sociedad Cooperativa Coop. | 3 | Según estatutos. En algunas CCAA hay un mínimo | 1/3 | limitada al capital aportado | Trabajadores |
| Sociedad limitada laboral S.L.L. | 3 | 3.000 € 100% desembolsado | 1/3 | limitada al capital aportado | 51% trabajadores |
| Sociedad Anónima Laboral S.A.L. | 3 | 60.000 € 25% desembolsado. Resto en 5 años | 1/3 | limitada al capital aportado | 51% trabajadores |
| Sociedad Limitada Nueva Empresa | 1 | 3.000 € desembolsado mediante aportaciones dinerarias | No existe límite | limitada al capital aportado | Trabajadores y/o capitalistas |
↓↓ La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)
- Grado de utilización: Es el tipo de sociedad más habitual, sobre todo en el caso de pequeños empresarios y la más recomendable para operar en el tráfico jurídico para la mayoría de las actividades comerciales.
- Nº mínimo de socios: 1
- Capital mínimo: 1 €
- Responsabilidad de los socios: solidaria entre ellos y limitada al capital aportado.
- Clase de socios: trabajadores y/o capitalistas.
- División del capital social: Participaciones.
- Régimen Seguridad Social: régimen de autónomos para administradores y socios que tengan control de la sociedad. El resto en régimen general.
- Órganos de Administración: Junta General de socios y Administrador/es o Consejo de Administración.
Ventajas:
- Responsabilidad frente a acreedores limitada al capital social y bienes a nombre de la empresa.
- Sencillez en cuanto a trámites burocráticos, tanto para su constitución como para su mantenimiento, con una gestión simplificada en comparación con la S.A.
- Costes de constitución asequibles: sobre 600 €, capital y S.S. aparte
- Capital social mínimo exigido: 1 €
- El nº de socios es el mínimo posible, uno, por lo que puede ser unipersonal.
Inconvenientes:
- Las participaciones no son fácilmente transmisibles. Su venta queda regulada por los estatutos de la sociedad y la Ley, teniendo prioridad los restantes socios.
- Si para obtener la financiación necesaria el banco nos pide garantías personales, la responsabilidad limitada se está “evaporando” en gran medida.
↓↓ La Sociedad Anónima (S.A.)
- Grado de utilización: Es poco habitual y cada vez menos, se trata de un tipo societario pensado para grandes empresas, con numerosos accionistas, no tanto para empresas familiares o unipersonales.
- Nº mínimo de socios: 1
- Capital mínimo: 60.000 €
- Responsabilidad de los socios: solidaria entre ellos y limitada al capital aportado.
- Clase de socios: trabajadores y/o capitalistas.
- División del capital social: Acciones nominativas o al portador.
- Obligaciones fiscales: Impuesto de sociedades e IVA.
- Régimen Seguridad Social: régimen de autónomos para administradores y socios que tengan control de la sociedad. El resto en régimen general.
- Órganos de Administración: Junta General de socios y Administrador/es o Consejo de Administración.
Ventajas:
- Responsabilidad frente a acreedores limitada al capital social y bienes a nombre de la empresa.
- Libre transmisión de las acciones.
- Facilita la incorporación de un amplio número de socios inversores.
- Puede ser unipersonal.
Inconvenientes:
- Capital social mínimo mucho más elevado que en el resto de tipos societarios.
- Gestión administrativa más compleja que las demás sociedades: tanto en los trámites de constitución como en el funcionamiento diario. Exige mayor rigor formal en la organización.
↓↓ La Cooperativa
- Grado de utilización: Es una forma de economía social adecuada para empresas en las que los trabajadores son propietarios de la misma.
- Cooperativas de trabajo asociado: Son aquellas que asocian a personas naturales, con capacidad legal y física para trabajar, y tienen por objeto proporcionar a los socios puestos de trabajo.
- Nº mínimo de socios: 3
- Capital mínimo: según estatutos.
- Responsabilidad de los socios: limitada a la aportación suscrita.
- Clase de socios: socios de trabajo, de los que ninguno puede tener más de 1/3 del capital social. También pueden participar asociados, que aportan capital pero siempre en minoría. Los trabajadores asalariados no pueden ser más del 30% de los socios. En caso de superar este porcentaje es necesario ofrecerles la condición de socios para mantener la proporción.
- División del capital social: Participaciones.
- Obligaciones fiscales: Impuesto de sociedades e IVA.
- Régimen Seguridad Social: los socios trabajadores pueden optar entre cotizar por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por el Régimen General, pero todos en el mismo régimen.
- Órganos de Administración: Asamblea General de socios, Consejo Rector o Administrador Único.
- Sistemas de votación: un individuo, un voto. No es proporcional al capital social.
Ventajas:
- Carácter social, empresa propiedad de los trabajadores en condiciones de igualdad, que a su vez es una sociedad de personas.
- Organización participativa y democrática.
- Responsabilidad frente a acreedores limitada al capital social y bienes a nombre de la empresa.
- Beneficios fiscales en la constitución (exención del ITPAJD y bonificación del 95% en el IAE) y en la tributación por beneficios.
- Ventajas en la obtención de ayudas y subvenciones (capitalización por desempleo, incentivos a la inversión de cada CCAA).
- Existe derecho a desempleo si se ha cotizado en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Autofinanciación en caso de beneficios: fondos de reserva obligatoria, y de educación y promoción.
Inconvenientes:
- Mínimo 3 socios trabajadores.
- Menor agilidad en la toma de decisiones en caso de funcionamiento asambleario.
- Mayor complejidad administrativa en el proceso de constitución.
↓↓ Las Sociedades Laborales
- Grado de utilización: Son unas formas especiales de S.L. o S.A. en las que la mayoría del capital pertenece a los trabajadores, por lo que se consideran economía social. En concreto, las sociedades limitadas laborales (S.L.L) tienen cierta aceptación a la hora de elegir forma jurídica.
- Nº mínimo de socios: 3, de los que al menos 2 serán trabajadores con contrato indefinido.
- Capital mínimo: 3.000 € para S.L.L. y 60.000 para S.A.L.
- Responsabilidad de los socios: limitada al capital aportado.
- Clase de socios: Tiene que haber socios trabajadores que posean un mínimo del 51% del capital y cuenten con contrato indefinido, por lo que los socios capitalistas no pueden tener más del 49% del mismo. Además, la máxima participación que puede tener un socio es del 33,3%.
- Nº de trabajadores asalariados: no pueden ser más del 25% de los socios (15% en empresas con más de 24 socios).
- División del capital social: Participaciones en la S.L.L. y acciones nominativas o al portador en la S.A.L.
- Obligaciones fiscales: Impuesto de sociedades e IVA.
- Régimen Seguridad Social: régimen general incluyendo protección de desempleo y Fogasa, con excepción de los administradores sociales con funciones de dirección, que perderán la protección por desempleo y Fogasa, y aquellos socios con vínculos familiares de hasta segundo grado, que convivan en el mismo domicilio y tengan más del 50% de la sociedad, los cuales deberán cotizar en el régimen de autónomos. Los socios trabajadores de una S.L.L. pueden optar entre cotizar por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por el Régimen General, pero todos en el mismo régimen. En la S.A.L., todos por el régimen general.
- Órganos de Administración: Junta General de socios y Administrador/es o Consejo de Administración.
Ventajas:
- Carácter social, empresa propiedad de los trabajadores.
- Responsabilidad frente a acreedores limitada al capital social y bienes a nombre de la empresa.
- Beneficios fiscales en la constitución (exención del 99% deI ITPAJD).
- Ventajas en la obtención de ayudas y subvenciones (capitalización por desempleo, incentivos a la inversión de cada CCAA).
- Existe derecho a desempleo si se ha cotizado en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Autofinanciación en caso de beneficios: Fondo especial de reserva.
Inconvenientes:
- Mínimo 3 socios, 2 de ellos trabajadores.
- Menor agilidad en la toma de decisiones en caso de funcionamiento asambleario.
- Mayor complejidad administrativa en el proceso de constitución, al existir en cada Comunidad Autónoma unos registros específicos para este tipo de sociedades.
↓↓ Las Sociedades Profesionales
- Grado de utilización: Es una forma especial de S.L. regulada en 2007 y que está teniendo una buena acogida entre los colectivos profesionales afectados.
- Forma societaria: las sociedades profesionales podrán constituirse con arreglo a cualquiera de las formas societarias existentes, siempre y cuando se contemplen los requisitos específicos recogidos en la Ley de Sociedades Profesionales.
- Denominación social: debe incluir la expresión “profesional” o la abreviatura “P” junto a la forma social de que se trate. Por ejemplo “Sociedad limitada profesional” o “S.L.P.”.
- Objeto social: será el ejercicio en exclusiva de actividades profesionales cuyo desempeño requiere Titulación Universitaria Oficial e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional (Abogados, Arquitectos, Odontólogos, ….). Siendo obligatorio que todas las sociedades que tengan dicho objeto se constituyan o transformen en sociedades profesionales.
- Tipo de socios: es necesario que al menos tres cuartas partes del capital y de los derechos de voto pertenezcan a socios profesionales (personas físicas u otras sociedades profesionales) que reúnan los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad profesional.
- Transmisión de participaciones y acciones:en principio es necesario el consentimiento de todos los socios profesionales, salvo que los estatutos permitan la transmisión con acuerdo de una mayoría.
- Órganos de Administración: los socios profesionales deben ocupar al menos las tres cuartas partes de los miembros de los órganos de administración. En caso de administrador único, deberá obligatoriamente un socio profesional.
Ventajas:
- Evitar el intrusismo profesional por parte de personas que carecen de la formación y la habilitación necesarias para el ejercicio de la actividad.
- Ofrecer unas mayores garantías y coberturas económicas a los ciudadanos, en cuanto a usuarios de servicios profesionales.
↓↓ La Sociedad Limitada Nueva Empresa
- Grado de utilización: este tipo de sociedad se reguló en 2003 para facilitar y agilizar la creación de sociedades mercantiles por parte de pequeños emprendedores, pero no ha tenido el grado de aceptación esperado, apenas se utiliza.
- Nº de socios: Mínimo 1, Máximo 5. Solo pueden ser personas físicas, nunca jurídicas. Una persona no puede ser socia de más de una SLNE.
- Capital: mínimo de 3.000 euros. El Capital mínimo será desembolsado mediante aportaciones dinerarias
- Responsabilidad de los socios: solidaria entre ellos y limitada al capital aportado.
- Clase de socios: trabajadores y/o capitalistas.
- División del capital social: Participaciones sociales.
- Proceso de Constitución: telemática a través del Documento Único Electrónico (DUE) en www.circe.es
- Obligaciones fiscales: Impuesto de sociedades e IVA. Existen ventajas fiscales en forma de aplazamientos en el año de constitución de la sociedad.
- Régimen Seguridad Social: régimen de autónomos para administradores y socios que tengan control de la sociedad. El resto en régimen general.
- Órganos de Administración: unipersonal o pluripersonal.
- Objeto social (actividad):genérico, lo que permite mayor flexibilidad en el desarrollo de actividades empresariales distintas sin tener que modificar estatutos.
- Duración máxima: 3 años, luego debe transformarse
Ventajas:
- Todas las relativas a una S.L.
- Constitución rápida y ágil por internet o presencial (48 horas).
- Sistema de contabilidad simplificado.
- Objeto social abierto.
- Denominación social especial, formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores, seguidos de un código alfanumérico único seguido de “Sociedad Limitada Nueva Empresa” o su abreviatura (“S.L.N.E.”), lo que permite su obtención en 24 horas.
- Ventajas fiscales en forma de aplazamientos.
Inconvenientes:
- Es una forma jurídica transitoria, a los tres años debes transformarla en otra, normalmente en una S.L.
- El nombre de la sociedad está condicionado y no puede elegirse en primera instancia, mostrando nombre y apellidos, aunque puede modificarse posteriormente.
20 – ¿Qué forma jurídica es mejor en mi caso?
Tipo de empresa – Nº socios – Capital – Responsabilidad

21 – Cuáles son los epígrafes para negocios de repostería
419 – Industria pan, bollería, pastelería y galletas en Régimen Especial Simplificado de IVA.
Este epígrafe comprende la elaboración de bollos, galletas, pasteles, tartas, pastas, bizcochos, etc.
Faculta para la venta al por mayor y al por menor.
Correspondencia CNAE:
1071: Fabricación de pan y de productos frescos de panadería y pastelería
1072: Fabricación de galletas y productos de panadería y pastelería de larga duración.
GRUPO 644. COMERCIO AL POR MENOR DE PAN, PASTELERÍA, CONFITERÍA Y SIMILARES Y DE LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS.
Epígrafe 644.1.- Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
NOTA: Este epígrafe faculta para: El comercio al por menor de todo tipo de pan y panes especiales; de productos de pastelería, confitería, bollería y repostería; de obleas y barquillos, caramelos, dulces, turrones, hojaldres, pastas, conservas en dulce, galletas, cacao y chocolate y sus derivados y sucedáneos; de leche, productos lácteos y miel; helados, fiambres, conservas de todas clases; salsas de carnes o pescados, frutas en almíbar, en mermelada o en pasta; infusiones, café y solubles; bebidas embotelladas y con marca; quesos, embutidos y emparedados. La fabricación de pan de todas clases y productos de pastelería, bollería, confitería y helados, en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta. Degustar los productos en el propio establecimiento acompañados de bebidas refrescantes y solubles. Comercializar los artículos en envases de bisutería fina, porcelana o fantasía, así como en otro tipo de envases tales como muñecos de plástico o trapo.
Epígrafe 644.2.- Despachos de pan, panes especiales y bollería.
NOTA: Este epígrafe faculta para: – el comercio al por menor de pan, panes especiales y bollería, incluyendo la bollería industrial, así como para la venta al por menor de leche y demás productos lácteos. – la fabricación de pan de todas clases y productos de bollería, en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta.
Epígrafe 644.3.- Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
NOTA: Este epígrafe faculta para: – el comercio al por menor de pan y panes especiales; de productos de pastelería, confitería, bollería y repostería; de obleas y barquillos, caramelos, dulces, turrones, hojaldres, pastas, conservas en dulce, galletas, cacao y chocolate y sus derivados y sucedáneos; de leche, productos lácteos y miel; helados y conservas de todas clases; frutas en almíbar, en mermelada o en pasta; infusiones, café y solubles; bebidas embotelladas y con marca. – la fabricación de productos de pastelería, bollería y confitería, en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta. – comercializar los artículos en envases de bisutería fina, porcelana o fantasía, así como en otro tipo de envases tales como muñecos de plástico o trapo.
22 – Qué declaraciones e impuestos tendrás siendo autónomo
↓↓ Declaraciones e impuestos trimestrales
- Declaración trimestral del IVA, debiendo presentar el modelo 303 hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero. Si realizas operaciones intracomunitarias también deberás presentar el modelo 349.
- Declaración trimestral del IRPF, debiendo presentar el modelo 130, hasta el día 20 en los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero.
- Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta en caso de haberlas efectuado. Tendrás que presentar estas declaraciones si tienes trabajadores contratados, si subcontratas a otros profesionales autónomos que te pasen facturas con retenciones del irpf o si tienes alquilado un local cuya factura incluya retención.
En esos casos, trimestralmente deberás presentar el modelo 111 (retenciones a trabajadores y profesionales) o el modelo 115 (retenciones de alquileres) y pagar a Hacienda el importe de la retención que figura en las nóminas de tus trabajadores, en las facturas de tus colaboradores autónomos o en la factura de tu local. El plazo es hasta el día 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre.
↓↓ Declaraciones e impuestos anuales
- Declaraciones resumen anuales, de carácter informativo y recapitulativo, a presentar en el mes de enero, tanto sobre retenciones e ingresos a cuenta (modelos 180, 190) como sobre el IVA (modelo 390).
- Declaración anual de operaciones con terceros, a presentar en el modelo 347 del 1 al 28 de febrero, indicando aquellas personas o entidades, clientes o proveedores, con los que en el año anterior el conjunto de operaciones realizadas haya superado los 3.000 euros.
- En el caso de autónomos con sociedades, deberán presentar el modelo 202 y realizar los correspondientes pagos fraccionados en abril, octubre y diciembre, así como presentar anualmente la declaración del impuesto de sociedades mediante el modelo 200 a presentar hasta el 25 de julio.
También es importante que sepas que en caso de tener problemas de liquidez puedes aplazar el pago de tus deudas con Hacienda.
↓↓ Impuestos Islas Canarias - IGIC
Las Islas Canarias disponen de un régimen fiscal diferente al resto de la península. El impuesto equivalente al IVA en las Islas Canarias es conocido como IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), el impuesto general es del 7% mientras que en el IVA es del 21%.
Las islas cuentan desde el año 2000 con un régimen especial de baja tributación para los negocios que lleven a cabo su actividad en las islas. Conocer estas ventajas y beneficios será de gran ayuda para todo aquel que quiera vivir y trabajar en las Islas Canarias.
Cuándo se liquida el IGIC
IGIC: modelo 420
El IGIC se debe declarar cada trimestre a través del modelo 420. Sigue el mismo calendario que otros modelos fiscales estatales:
Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.
Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.
Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero del año siguiente.
Si la fecha tope de presentación cae en fin de semana o festivo, se mueve al siguiente día hábil.
En este modelo se debe declarar tanto el IGIC de las facturas que se emiten como el IGIC de las facturas de compra, siempre y cuando estén relacionadas con la actividad.
El organismo que lo gestiona es la Agencia Tributaria Canaria, por lo que se debe presentar o bien en una de sus oficinas o bien en su sede electrónica.
Aparte del IGIC, los autónomos de las Islas Canarias deben declarar trimestralmente los mismos impuestos que el resto de los autónomos españoles. Nos remitimos al artículo obligaciones fiscales trimestrales de los autónomos para su consulta.
23 – Qué es el IVA
↓↓ ¿Qué es el IVA?
El Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA, es un impuesto indirecto que se añade al valor de un producto o servicio.
Recae sobre el consumidor final.
El autónomo tan sólo actúan como intermediarios entre Hacienda y el consumidor final, ya que deberán pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA que hayan repercutido y cobrado a sus clientes y el que hayan soportado por sus compras a proveedores.
↓↓ ¿Quién debe presentar declaración de IVA?
Todos los autónomos que realicen actividades empresariales o profesionales, así como las sociedades mercantiles y los arrendadores de inmuebles.
↓↓ ¿Cómo se calcula?
IVA repercutido = Precio de Venta x Tipo de IVA repercutido de cada factura emitida.
IVA soportado = Precio de compra x Tipo de IVA soportado de cada factura recibida por compras y gastos.
IVA a pagar = IVA repercutido − IVA soportado
El pago fraccionado de IVA se realizará presentando el modelo 303 hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero.
Se complementa con el resumen anual de IVA a presentar en el modelo 390 en el mes de enero.
Si el IVA soportado fuera mayor al repercutido, en la declaración del cuarto trimestre podrás solicitar a Hacienda la devolución o compensación de la diferencia a tu favor.
Esta devolución suele tener lugar, por tanto, entre los meses de marzo y junio del año siguiente.
Cuando estás dado de alta en varias actividades con distintos tipos de IVA es muy posible que tengas que aplicar la prorrata de IVA, que complica bastante los cálculos.
↓↓ Tipos de IVA
El 4 %, tipo superreducido aplicable a alimentos (pan, harinas, cereales, leche, quesos, huevos y frutas y verduras), libros, periódicos, revistas, medicamentos, productos y servicios para discapacitados y viviendas de protección oficial (VPO).
El 10 %, tipo reducido: tipo reducido aplicable entre otras actividades a:
- Bienes: resto de productos de alimentación, incluidos los de animales, bienes para agricultura y ganadería (semillas, fertilizantes, herbicidas, plásticos), agua, medicamentos para animales, gafas y lentillas y viviendas.
- Servicios: transporte terrestre de viajeros, hostelería, restaurantes, campings, balnearios, servicios para explotaciones agrícolas, forestales y ganaderas, limpieza de calles y parques públicos, recogida de basuras y tratamiento de residuos, algunos servicios culturales (museos, galerías de arte, bibliotecas), espectáculos deportivos amateur, exposiciones y ferias comerciales y ejecuciones de obras.
El 21 %, tipo general que se aplica al resto de bienes y servicios.
Hasta junio de 2024 los alimentos básicos tienen tipos reducidos del 0% o el 5% como medida especial en la lucha por la inflación generada por la guerra de Ucrania. La electricidad también se ve bonificada con un tipo especial del 10% durante todo 2024, mientras que el gas natural mantendrá un tipo de IVA del 10% hasta marzo, pasando a partir de entonces al 21% normal.
↓↓ Registros obligatorios del IVA
- Libro registro de facturas expedidas.
- Libro registro de facturas recibidas.
- Libro registro de bienes de inversión.
- Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Estos registros se pueden hacer mediante ficheros informáticos (excel) o mediante asientos en hojas independientes que después se encuadernen para dar forma al libro.
Esto lo hace el gestor que te lleve la presentación de los impuestos. Si nadie te va a levar la presentación de los impuestos, tendrás la obligación de hacerlo tú.
24 – ¿Cuáles son los gastos que me puedo deducir?
↓↓ ¿Cuáles son los gastos que me puedo deducir?
Vamos a centrarnos en analizar los gastos fiscalmente deducibles en el IRPF para autónomos que tributan en el régimen de estimación directa, tanto en su modalidad normal como en la simplificada, que es la más habitual.
1. Qué son los gastos deducibles del IRPF
Los gastos deducibles en el IRPF son aquellos que Hacienda te permite deducir de tus ventas e ingresos para calcular el beneficio de tu actividad, que es sobre el que se aplicará el porcentaje de IRPF que te corresponda.
Es un tema que Hacienda tiene bien regulado, por lo que un gasto deducible es aquel que aparece reconocido como tal en la normativa de Hacienda.
2. Requisitos para que un gasto sea deducible
Los criterios que Hacienda establece para considerar que un desembolso económico puede ser considerado como gasto deducible son:
- Deben ser gastos vinculados a la actividad económica realizada por el autónomo o, como dice Hacienda o la Agencia Tributaria, que estén “afectos a la misma”.
- Deben encontrarse convenientemente justificados mediante las correspondientes facturas. En ocasiones pueden valer recibos o factura simplificada siempre que aparezcan todos tus datos fiscales.
- Deben estar registrados contablemente por el autónomo en sus correspondientes libros de gastos e inversiones.
De estos tres criterios el más peculiar es el primero, ya que para determinadas partidas de gasto el autónomo deberá demostrar que corresponden a su actividad profesional y no a su vida privada.
Ten en cuenta que todo gasto relacionado con tu actividad es deducible, aunque deberás justificarlo, por lo que conviene documentarlos y llevar el libro de gastos explicando el detalle de cada factura para que, en el caso de tener una inspección, puedas defenderte adecuadamente.
Y no conviene que abuses inflando tus gastos porque en caso de que te inspeccionen no podrás defenderlo y será peor.
En cuanto al segundo requisito, es el que está detrás de esa sana costumbre de los autónomos de pedir factura de todo.
Con respecto a los tickets o facturas simplificadas, no son deducibles al no permitir identificar quién ha realizado el gasto. Así que aunque sea un poco engorroso, acostúmbrate a pedir factura en gasolineras, taxis o supermercados (si lo que adquieres guarda relación con el negocio, claro).
3. Cuáles son los gastos deducibles en el IRPF
Vamos a ver los gastos más habituales que debes considerar si eres autónomo/a, siguiendo la relación establecida por Hacienda para 2024:
- Consumos de explotación: compras de mercaderías, materias primas, combustibles, elementos y conjuntos incorporables, envases, embalajes y material de oficina. El consumo del ejercicio se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula:
Consumos = existencias iniciales + compras – existencias finales. - Sueldos y salarios: pagos a los trabajadores en concepto de sueldos, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones para gastos de viajes, retribuciones en especie, premios e indemnizaciones.
- Cuota de autónomos: como gasto necesario para el ejercicio de la actividad económica, la cuota de autónomos es deducible en la declaración del IRPF. Se trata de un gasto que está ligado al ejercicio de la actividad y que, por tanto, es necesario para su desempeño. Además, se considera un gasto deducible que se puede aplicar sin la necesidad de presentar factura, ya que te sería suficiente con el extracto bancario de la cuenta donde tienes domiciliado el pago de la cuota.
- Otros gastos de personal: incluye gastos de formación, indemnizaciones por rescisión de contrato, seguros de accidentes del personal, obsequios (ej- cestas de Navidad) y contribuciones a planes de pensiones o a planes de previsión social empresarial.
- Arrendamientos y cánones: alquileres, cánones, asistencia técnica, cuotas de arrendamiento financiero (leasing) que no tenga por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables.
- Suministros domésticos: el autónomo que trabaje desde casa y así se lo haya notificado a Hacienda en su declaración censal (modelo 037 o 036) puede acogerse al 30% de deducción de los suministros de agua, luz, etc de la parte proporcional de la vivienda destinada a la actividad. Por lo que no se trata de una deducción completa.
- Reparaciones y conservación: gastos de mantenimiento, repuestos y adaptación de bienes materiales. No se incluyen los que supongan una ampliación o mejora, ya que se consideran inversiones amortizables en varios años.
- Servicios de profesionales independientes: honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, así como las comisiones de agentes comerciales o mediadores independientes.
- Gastos por dietas de manutención: el autónomo podrá deducirse 26,67 euros diarios (48 euros en el extranjero) cuando no pernocta y 53,34 euros diarios cuando pernocta en España y 91,35 euros en el extranjero.
Ahora bien, deberá cumplir los siguientes requisitos: gastos debidos al desarrollo de la actividad económica, en establecimientos de restauración y hostelería, que se paguen por medios electrónicos y de los que se disponga de la correspondiente factura. Hacienda ha anunciado que reforzará su vigilancia sobre este tipo de gastos, por lo que hay que tener cuidado. - Otros servicios exteriores: gastos en investigación y desarrollo, transportes, primas de seguros, servicios bancarios, publicidad, relaciones públicas, suministros de electricidad, agua y telefonía y otros gastos de oficina no incluidos en los conceptos anteriores.
- Tributos fiscalmente deducibles: el impuesto de bienes inmuebles (IBI), el impuesto de actividades económicas (IAE) y otros tributos y recargos no estatales y tasas, recargos y contribuciones estatales. No serán deducibles ni las sanciones ni los recargos de apremio o por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.
- IVA soportado: solo será deducible cuando no sea desgravable a través de la declaración de IVA, es decir, que no presenten declaraciones trimestrales de IVA y, por tanto, no tengan derecho a deducirse las cuotas soportadas. Lo que ocurre en actividades exentas de IVA (por ejemplo medicina) y en actividades acogidas a algunos regímenes especiales (régimen especial de recargo de equivalencia).
- Gastos financieros: intereses de préstamos y créditos, gastos de descuento de efectos, recargos por aplazamiento de pago de deudas, intereses de demora de aplazamientos de los pagos a Hacienda. No se incluirán los que se deriven de la utilización de capital propio.
- Amortizaciones: importe del deterioro o depreciación de las inversiones contempladas como inmovilizado material o intangible afecto a la actividad. Se calcularán linealmente de acuerdo con la tabla de amortizaciones simplificada.
Otros gastos a tener en cuenta:
- Otros gastos deducibles: adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales, gastos de asistencia a eventos relacionados con la actividad (cursos, congresos, conferencias), cuotas de asociaciones empresariales, corporaciones y cámaras así como las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el autónomo para él, su cónyuge o hijos menores de 25 que convivan en el domicilio familiar, con un máximo de 500 euros por persona.
- Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación: en 2024 se establece el porcentaje de los gastos de difícil justificación en el 5% del rendimiento neto previo con el tope anual de 2.000 euros.
4. Gastos del autónomo: deducciones “especiales”
Hay una serie de partidas de gasto muy habituales entre los autónomos que presentan algunas peculiaridades y siempre generan dudas, debido sobre todo al grado de “afectación a la actividad” comúnmente aceptado.
Partidas sobre las que Hacienda viene siendo cada vez más exigente en cuanto a los requisitos para justificar la afectación a la actividad.
En concreto, vamos a profundizar en el funcionamiento de los siguientes gastos deducibles:
- Local u oficina específico para la actividad: Podrás desgravarte todos los gastos asociados a ese local: alquiler, reformas, mantenimiento, luz, agua, teléfono, gastos asociados a la hipoteca/alquiler o el seguro. También podrás amortizar la inversión realizada si lo hubieses comprado.
- Vehículo y gastos asociados: gasolina, mantenimiento, seguro
- Teléfono móvil: Hacienda te permitirá la deducción siempre y cuando tengas dos líneas de teléfono diferenciadas, una para uso personal y otra para uso profesional. Solo así podrás justificar que el gasto está afecto a la actividad.
- Gastos de viaje y dietas: comidas, cenas, billetes de avión, taxis. El gasto en dietas por comidas de trabajo es uno de los más controvertidos, conviene que lo limites a la lógica de tu actividad y anotes siempre en una agenda o al dorso de la factura con quien tuviste la comida. En viajes de trabajo fuera de dónde resides no hay problema, pero cuidado porque Hacienda no admite deducciones por dietas si el gasto se ha realizado en el municipio dónde residas.
- Gastos de vestuario: Solo se admite el gasto en vestuario profesional como ropa de protección, uniformes u otras prendas con el anagrama del negocio.
5. Gastos deducibles sin factura
La normativa del IRPF referente a deducciones es más permisiva que la del IVA, que obliga siempre al autónomo a presentar la factura reglamentaria. Existe una serie de gastos que no exigen factura para la deducción de los mismos en el IRPF.
- Pólizas de seguros.
- Salarios y seguros sociales.
- Cuota de autónomos.
- Gastos bancarios.
- Gastos de contratos mercantiles (traspasos de locales, fianzas de alquileres o escrituras de la constitución de una sociedad).
- Impuestos y tasas municipales (IBI, tasa de basura).
6. Gastos fiscalmente no deducibles
Las siguientes partidas de gasto no tendrán la consideración de gastos deducibles:
- Multas y sanciones, incluidos recargos por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.
- Donativos y liberalidades.
- Gastos realizados con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
- IVA soportado que resulte deducible en la declaración del IVA.
25 – El carnet de manipulador de alimentos
El carnet de manipulador de alimentos es una herramienta esencial para asegurar que todas las personas que trabajan en la manipulación de alimentos estén debidamente capacitadas.
¿Qué es el carnet de manipulador de alimentos?
El carnet de manipulador de alimentos es un certificado que acredita que una persona ha recibido formación específica en higiene y seguridad alimentaria.
Esta formación capacita al personal para manejar, preparar y almacenar alimentos de manera segura y conforme a la normativa vigente.
Importancia del Carnet de Manipulador de Alimentos
1. Protección de la Salud Pública:
- Prevención de enfermedades: Una correcta manipulación de los alimentos es esencial para prevenir enfermedades transmitidas por los alimentos, como la salmonelosis, la listeriosis y otras infecciones bacterianas.
- Reducción de riesgos: Minimiza los riesgos de contaminación cruzada y de proliferación de bacterias y otros patógenos.
2. Cumplimiento legal:
- Normativas y regulaciones: Es un requisito legal que los manipuladores de alimentos posean este carnet. Cumplir con esta normativa evita sanciones y clausuras.
- Responsabilidad del empleador: Los empleadores están obligados a asegurar que su personal esté debidamente formado en materia de higiene alimentaria.
3. Confianza del Consumidor:
- Mejora de la imagen del negocio: Contar con personal capacitado refuerza la confianza de los consumidores en la seguridad y calidad de los productos ofrecidos.
- Fidelización del cliente: La percepción de un entorno seguro y limpio puede aumentar la fidelidad del cliente y atraer a nuevos consumidores.
Contenidos que debería tener un curso de Manipulador de Alimentos
1. Higiene Personal:
- Prácticas de higiene: Importancia de la higiene personal, lavado de manos adecuado, uso de vestimenta y equipo adecuado.
- Normas básicas: Mantener las uñas cortas y limpias, evitar el uso de joyas, y uso de gorros y guantes cuando sea necesario.
2. Contaminación de los Alimentos:
- Tipos de contaminación: Contaminación biológica, química y física.
- Prevención: Buenas prácticas para evitar la contaminación cruzada, almacenamiento adecuado y técnicas de limpieza y desinfección.
3. Control de temperaturas:
- Importancia: Controlar las temperaturas para prevenir la proliferación de bacterias.
- Recomendaciones: Conocer las temperaturas adecuadas de almacenamiento, cocción y enfriamiento de alimentos.
4. Almacenamiento y conservación de Alimentos:
- Prácticas adecuadas: Almacenamiento correcto de alimentos perecederos y no perecederos.
- Etiquetado y rotación: Importancia del etiquetado y la rotación de productos.
5. Legislación Alimentaria:
- Regulaciones y normativas: Conocimiento de las leyes y normativas que regulan la manipulación de alimentos.
- Responsabilidades legales: Derechos y responsabilidades de los manipuladores de alimentos y de los empleadores.
↓↓ Ejemplos de cursos
26 – El registro sanitario
↓↓ ¿Qué es el Registro Sanitario?
Debes conocer si necesitas inscribirte en el Registro Sanitario (también llamado Registro Sanidad o RGSEAA). No todas las empresas están obligadas a estar inscritas. Por ello, y como te explicaremos a continuación, dependerá de cada caso.
¿Qué es el Registro Sanitario?
El Registro Sanitario de Alimentos o el correctamente llamado Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) se regula por el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero. Esta norma tiene como finalidad la protección de la salud pública y de los intereses de los consumidores. Asimismo, facilita el control oficial de las empresas que están sometidos a inscripción en el Registro Sanitario.
Este Registro Sanitario tiene carácter nacional y público, de tal manera que todas las personas pueden acceder a él y comprobar si una determina empresa está inscrita o no.
↓↓ Quién debe inscribirse en el Registro Sanitario
Deberán inscribirse en el Registro Sanitario los establecimientos de las empresas alimentarias o las propias empresas que reúnan los siguientes requisitos:
1º.- Que la sede del establecimiento o si no existe establecimiento, la sede o domicilio social, esté en territorio español.
2º.- Que la empresa tenga por actividad:
- Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano.
- Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos.
- Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de los alimentos.
3º.- Que realice alguna de las siguientes actuaciones:
- producción, transformación, elaboración y/o envasado,
- almacenamiento y/o distribución y/o transporte,
- importación de productos de otros países no pertenecientes a la Unión Europea.
Si la empresa exclusivamente manipula, transforma, envasa, almacena o sirve alimentos para su venta al consumidor final, no está obligada a inscribirse en el registro sanitario. Eso sí, deberán inscribirse en los registros de comercios minoristas de cada Comunidad Autónoma.
Es importante tener en cuenta que las empresas que hagan venta online de alimentos, aunque sea directamente al consumidor online, deben estar inscritas en el Registro Sanitario y cumplir con toda la normativa.
↓↓ Empresas exentas de inscribirse en el Registro Sanitario
1. Establecimientos que venden al consumidor final in situ, de carácter permanente o no, fijos o móviles, y las empresas titulares de los mismos.
En las instalaciones del comercio al por menor se pueden realizar transformaciones de los productos (fabricación, horneado, cocción, etc.), además de la venta al consumidor final.
Se enmarcan dentro de esta clasificación:
- Actividades de venta ambulante de carnes frescas y sus derivados.
- Locales minoristas de suministro directo y exclusivo al consumidor sin venta in situ. Por ejemplo, elaborador de mermeladas, envasador de hortalizas o distribuidor de alimentos con almacén que suministren directa y exclusivamente al consumidor final contactando a través de Internet.
2. Establecimientos que preparan, venden y sirven para su consumo en los mismos y las empresas titulares de estos.
En este caso encontramos dos grupos de establecimientos:
- Bares, restaurantes, cafeterías, hoteles y otros servicios alimentarios similares, con o sin reparto a domicilio. También se incluyen los bares-restaurantes ambulantes (food-trucks) y los locales de elaboración de comidas preparadas que atienden al consumidor final exclusivamente mediante reparto a domicilio.
- Las instalaciones (cocina y comedor) de los centros de colectividades (colegio, clínica, guardería, residencia, instalaciones como castillos o similares) que se alquilan para hacer celebraciones para empresas o particulares, etc.
3. Actividad comercial entre establecimientos de comercio al por menor.
Esta clasificación se refiere a que en los dos escenarios anteriores los establecimientos podrán vender a su vez a otro establecimiento de comercio al por menor cuando ese suministro sea una actividad marginal en términos, tanto económicos, como de producción, respecto de la realizada por el establecimiento. Además de que se realice en el ámbito local, misma zona de salud o territorio de iguales características y finalidad que defina la autoridad competente correspondiente.
Ejemplos:
- Pastelería que sirve a la cafetería.
- Panadería que sirve a la cafetería o el restaurante.
↓↓ La inscripción sanitaria
Los efectos de estar incluido en un registro y disponer, en su caso, de un nº de registro son únicamente cuestiones de identificación administrativa y a efectos censales. Es una prueba de que el operador ha comunicado su existencia, su localización y la actividad que desarrolla a la autoridad competente.
En un caso o en otro, es importante tener en cuenta que una vez que se solicita el Registro Sanitario, es muy probable que en los siguientes días tengas la visita del inspector de sanidad. Quien te pedirá, el sistema de autrocontrol o APPCC que te explicaré en el módulo 9.
↓↓ Beneficios del Registro Sanitario
El RGSEAA ofrece una serie de beneficios tanto para las empresas como para los consumidores. Algunos de ellos son:
- Protección de la salud: El RGSEAA garantiza que los alimentos comercializados cumplen con los estándares de seguridad alimentaria, lo que protege la salud de los consumidores.
- Transparencia y trazabilidad: El registro permite llevar un seguimiento de los productos alimentarios a lo largo de la cadena de suministro, lo que facilita la trazabilidad en caso de surgir algún problema o brote de enfermedades relacionadas con alimentos.
- Cumplimiento normativo: Las empresas registradas en el RGSEAA se comprometen a cumplir con las regulaciones sanitarias y someterse a inspecciones periódicas para asegurar el cumplimiento de las buenas prácticas.
↓↓ Qué significa el número del Registro Sanitario
El número de registro sanitario es únicamente para identificar de forma administrativa a la empresa. No existe obligación por parte de la empresa de utilizar este número en la etiqueta.
Cuando recibamos la resolución de inscripción, nos asignarán un número que será el que nos identifique en la Administración. Este número suele ir precedido de las iniciales de la Comunidad Autónoma donde la empresa tiene su sede. Seguidamente, el número que aparece es la clave del sector que dependerá del ámbito del producto.
↓↓ Solicitud de inscripción en el Registro Sanitario
La única condición necesaria para que se tramite la inscripción en el Registro Sanidad es presentar una comunicación previa ante las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma. Esta comunicación debe realizarse donde la empresa tenga su domicilio. Si bien el Registro Sanitario es único en España, la tramitación del procedimiento se desarrolla desde cada Comunidad Autónoma.
En este sentido, cada Comunidad Autónoma tiene establecido su tramitación y procedimiento concreto.
En la comunicación inicial, en cualquier caso y sea la Comunidad Autónoma que sea para realizar la solicitud en el Registro Sanidad, se deberá indicar:
- Nombre o razón social
- NIF o CIF según proceda
- Objeto de todas las actividades que se van a desarrollar por la empresa
- Sede del establecimiento o el domicilio social para el caso de que no se tenga establecimiento.
Será necesario identificar qué actividad se va a realizar (distribución, importación, fabricación, etc.) y sobre qué ámbito de productos, lo que determinará la clase en la que se inscribe.
Con la solicitud de inscripción en el Registro Sanitario, además, deberá presentarse justificante de pago de la correspondiente tasa. La tasa dependerá de cada Comunidad Autónoma.
↓↓ Tasas de Registro sanitario 2024
- Andalucía – 22,82 €
- Aragón – 0 €
- Asturias – 0 €
- Baleares – 137,51 €
- Canarias – 77,73 €
- Cantabria – 0 €
- Castilla la Mancha – 25, 71 €
- Castilla y León – 60 €
- Cataluña – 64,25 €
- Ceuta – 0 €
- Extremadura – 0 €
- Galicia – 10,47 €
- La Rioja – 0 €
- Madrid – 10,72 €
- Melilla – 0 €
- Murcia – 7,80 €
- Navarra – 50 €
- País Vasco – 0 €
- Valencia – 46,77 €
↓↓ Tramitación del Registro Sanitario
Una vez recibida esta documentación, la Comunidad Autónoma lo comunicará a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) que procederá a realizar la inscripción y a asignar el número de identificación.
Dado que cada Comunidad Autónoma tienes sus propias reglas, dependiendo de dónde presentemos la documentación pueden que nos soliciten alguna cuestión más. Así, por ejemplo, existe en algunas Comunidades Autónomas la obligación de presentar una pequeña memoria en la que se explique
- las actividades que se van a realizar,
- los productos que se van a comercializar,
- un listado de proveedores, etc.
Se debe tener en cuenta en este sentido que si no se tiene esta información, no será obligatorio facilitarla salvo que así lo disponga expresamente alguna norma de la Comunidad Autónoma. En caso de que falte alguna documentación, la Administración nos requerirá por un plazo de 10 días para que se aporte lo que falta. El plazo estimado de resolución de inscripción en el Registro Sanitario es de 2-3 meses aproximadamente.
↓↓ Qué pasa tras la inscripción en el RGSEAA
Es importante tener en cuenta que una vez que solicitamos la inscripción en el Registro Sanitario, probablemente tengamos una visita del inspector para comprobar y analizar nuestra empresa y actividad. Ante esta visita deberemos estar preparados para cumplir con todos los requisitos legales y que básicamente son:
- Disponer de la documentación técnica: sistema de autocontrol o sistema de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) que te explicaré en el módulo 9.
- Que todos los productos que tengamos cumplan los requisitos legales y técnicos en cuanto a su composición y a las etiquetas de productos.
- Si trabajamos con complementos alimenticios, que estos estén correctamente notificados.
Esta información básica deberá facilitarse en caso de visita del inspector.
Desde que se realiza la solicitud de inscripción en el Registro Sanitario, se dispone de un plazo de 3 meses para elaborar el documento de sistema de autocontrol.
Los establecimientos de comercios minoristas están excluidos de inscripción en el registro sanitario.
Cualquier cambio en la actividad alimentaria de la empresa, debe comunicarse al Registro Sanitario.
↓↓ Actividad minorista
Los comercios minoristas que desean suministrar alimentos que ellos mismos elaboran a otros establecimientos minoristas están obligados a presentar una declaración responsable, en la que aseguren que cumplen con los requisitos específicos de marginalidad, localización y restricción impuestos por la normativa vigente (esto lo comunica el mismo ayuntamiento cuando se tramita la licencia de apertura).
Esta declaración es un documento legal en el que el comerciante afirma bajo su responsabilidad que su actividad cumple con las condiciones establecidas para ser considerada como marginal, que su ámbito de operación se encuentra dentro de los límites geográficos especificados por la autoridad competente, y que los productos suministrados no se destinan a establecimientos inscritos en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
27 – Cómo actuar ante una inspección sanitaria
En caso de tener una inspección debemos:
a) Actuar con diligencia y precauciones exigibles en la actividad.
b) Cumplir con todos los requerimientos previos que disponen las Autoridades al objeto de evitar contaminaciones que puedan resultar gravemente perjudiciales para la salud pública.
c) Suministrar toda clase de información sobre instalaciones, productos o servicios, permitiendo la directa comprobación de los Inspectores.
d) Exhibir la documentación que sirva de justificación de las transacciones efectuadas, de los precios y márgenes aplicados y de los conceptos en que se descomponen los mismos.
e) Facilitar que se obtenga copia o reproducción de la referida documentación.
f) Permitir que se practique la oportuna toma de muestras de los productos o mercancías que elaboren, distribuyan o comercialicen.
En caso de que el Inspector considere que hay riesgo real o previsible para la salud pública, puede determinar realizar una toma de muestras de determinados productos cumpliendo los siguientes requisitos:
- Se debe realizar un acta en la que se recojan los datos de las muestras tomadas.
- Cada muestra constará de 3 ejemplares iguales, que serán acondicionados, precintados, lacrados y etiquetados de manera que con estas formalidades y con las firmas de los intervinientes estampadas sobre cada ejemplar, se garantice la identidad de las muestras con su contenido, durante el tiempo de la conservación de las mismas.
- En caso de que la empresa sea fabricante o envasador, de las muestras recogidas, deberán quedarse con una copia del acta levantada y conservarla. Los otros 2 ejemplares de la muestra quedarán en poder de la inspección, que enviará uno al laboratorio donde se realice el análisis de las mismas.
En cambio, si la empresa actúa como distribuidor quedará en su poder una copia del acta, pero los 3 ejemplares de la muestra serán retirados por la inspección, en cuyo caso, uno de los ejemplares se pondrá a disposición del fabricante o envasador interesado o persona debidamente autorizada que le represente -para que la retire si desea practicar la prueba contradictoria- remitiéndose otro ejemplar al laboratorio que haya de realizar el análisis inicial. - Las cantidades que tendrán que ser retiradas de cada ejemplar de la muestra serán suficientes y proporcionales en función de las determinaciones analíticas que se pretendan realizar.
- Los análisis se llevarán a cabo en laboratorios oficiales o en los privados acreditados por la Administración para estos fines, empleando para el análisis los métodos que, en su caso, se encuentren oficialmente aprobados y, en su defecto, los recomendados nacional o internacionalmente. Tras realizar el análisis, deberá emitir los resultados en la mayor brevedad posible.
- En caso de que la empresa sometida a inspección no esté de acuerdo con los resultados del análisis, podrá solicitar del instructor del expediente, la realización del análisis contradictorio de dos formas distintas:
1) Solicitándolo en un plazo de 5 días hábiles, desde la notificación del pliego de cargos, proponiendo la empresa otro Perito para su realización en el laboratorio que practicó el análisis inicial, siguiendo las mismas técnicas empleadas por este y en presencia del técnico que certificó dicho análisis o persona designada por el mismo.
2) Presentando una muestra en un laboratorio oficial o privado autorizado, para que se realice el análisis contradictorio por el técnico que designe dicho laboratorio utilizando las mismas técnicas empleadas en el análisis inicial. Esto se ha de comunicar ante el Instructor en 8 días hábiles desde la notificación del pliego de cargos, remitiéndole los resultados e informe técnico complementario, si lo hay, en el plazo de 1 mes.
Si del análisis se refleja la comisión de alguna infracción, se abrirá un expediente sancionador.
g) Consentir la realización de las visitas de inspección y a dar toda clase de facilidades para ello.
h) Controlar el etiquetado y publicidad, asegurando que los complementos alimenticios cumplen todas las exigencias que se establecen en la legislación en materia de etiquetado y publicidad.
28 – El pago único: quién, cómo y cuándo se solicita
En caso de tener una inspección debemos:
a) Actuar con diligencia y precauciones exigibles en la actividad.
b) Cumplir con todos los requerimientos previos que disponen las Autoridades al objeto de evitar contaminaciones que puedan resultar gravemente perjudiciales para la salud pública.
c) Suministrar toda clase de información sobre instalaciones, productos o servicios, permitiendo la directa comprobación de los Inspectores.
d) Exhibir la documentación que sirva de justificación de las transacciones efectuadas, de los precios y márgenes aplicados y de los conceptos en que se descomponen los mismos.
e) Facilitar que se obtenga copia o reproducción de la referida documentación.
f) Permitir que se practique la oportuna toma de muestras de los productos o mercancías que elaboren, distribuyan o comercialicen.
En caso de que el Inspector considere que hay riesgo real o previsible para la salud pública, puede determinar realizar una toma de muestras de determinados productos cumpliendo los siguientes requisitos:
- Se debe realizar un acta en la que se recojan los datos de las muestras tomadas.
- Cada muestra constará de 3 ejemplares iguales, que serán acondicionados, precintados, lacrados y etiquetados de manera que con estas formalidades y con las firmas de los intervinientes estampadas sobre cada ejemplar, se garantice la identidad de las muestras con su contenido, durante el tiempo de la conservación de las mismas.
- En caso de que la empresa sea fabricante o envasador, de las muestras recogidas, deberán quedarse con una copia del acta levantada y conservarla. Los otros 2 ejemplares de la muestra quedarán en poder de la inspección, que enviará uno al laboratorio donde se realice el análisis de las mismas.
En cambio, si la empresa actúa como distribuidor quedará en su poder una copia del acta, pero los 3 ejemplares de la muestra serán retirados por la inspección, en cuyo caso, uno de los ejemplares se pondrá a disposición del fabricante o envasador interesado o persona debidamente autorizada que le represente -para que la retire si desea practicar la prueba contradictoria- remitiéndose otro ejemplar al laboratorio que haya de realizar el análisis inicial. - Las cantidades que tendrán que ser retiradas de cada ejemplar de la muestra serán suficientes y proporcionales en función de las determinaciones analíticas que se pretendan realizar.
- Los análisis se llevarán a cabo en laboratorios oficiales o en los privados acreditados por la Administración para estos fines, empleando para el análisis los métodos que, en su caso, se encuentren oficialmente aprobados y, en su defecto, los recomendados nacional o internacionalmente. Tras realizar el análisis, deberá emitir los resultados en la mayor brevedad posible.
- En caso de que la empresa sometida a inspección no esté de acuerdo con los resultados del análisis, podrá solicitar del instructor del expediente, la realización del análisis contradictorio de dos formas distintas:
1) Solicitándolo en un plazo de 5 días hábiles, desde la notificación del pliego de cargos, proponiendo la empresa otro Perito para su realización en el laboratorio que practicó el análisis inicial, siguiendo las mismas técnicas empleadas por este y en presencia del técnico que certificó dicho análisis o persona designada por el mismo.
2) Presentando una muestra en un laboratorio oficial o privado autorizado, para que se realice el análisis contradictorio por el técnico que designe dicho laboratorio utilizando las mismas técnicas empleadas en el análisis inicial. Esto se ha de comunicar ante el Instructor en 8 días hábiles desde la notificación del pliego de cargos, remitiéndole los resultados e informe técnico complementario, si lo hay, en el plazo de 1 mes.
Si del análisis se refleja la comisión de alguna infracción, se abrirá un expediente sancionador.
g) Consentir la realización de las visitas de inspección y a dar toda clase de facilidades para ello.
h) Controlar el etiquetado y publicidad, asegurando que los complementos alimenticios cumplen todas las exigencias que se establecen en la legislación en materia de etiquetado y publicidad.Capitalizar el paro mediante el pago único o capitalización del desempleo es una buena opción que puedes solicitar si estás desempleado y quieres iniciar tu propio negocio. Te permitirá cobrar en un sólo pago todo o parte del importe pendiente de la prestación por desempleo (de nivel contributivo).
Para ayudarte, te voy a contar quién puede capitalizar el paro, las modalidades existentes, dónde se solicita el pago único y la exención aplicable en el IRPF.
1. ¿Qué es la capitalización del paro?
Capitalizar el paro es una medida de apoyo a personas desempleadas que quieren iniciar su propio negocio como autónomo, como socio de una S.L. o como socio trabajador de una cooperativa o una sociedad laboral.
Esta opción te va a permitir cobrar en un solo pago el importe pendiente de la prestación por desempleo (de nivel contributivo).
De esta forma, el pago único del desempleo ayuda a hacer frente a la inversión necesaria para crear el negocio. De hecho, está condicionado a tales inversiones.
La capitalización por desempleo o pago único está muy extendida, cada año se presentan decenas de miles de nuevas solicitudes para capitalizar el paro y darse de alta como autónomos.
2. Quién puede solicitar el pago único del desempleo
Pueden solicitar el pago único del desempleo los beneficiarios de la prestación contributiva por desempleo que cumplan los siguientes requisitos:
- No haber iniciado la actividad económica ni estar de alta en la Seguridad Social.
- Tener pendiente de recibir, al menos, 3 mensualidades.
- No haberse beneficiado de otro pago único en los 4 años anteriores.
- Acreditar el alta como autónomo estable o la incorporación como socio trabajador de una cooperativa, sociedad laboral o mercantil.
- Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la fecha de aprobación del pago único.
- No haber impugnado el despido que diera lugar a la situación de desempleo. En estos casos no se podrá solicitar la capitalización hasta que se haya resuelto el expediente de impugnación.
La aprobación del Real decreto 1975/2008 de 28 de noviembre, sobre medidas urgentes en materia económica, fiscal, de empleo y de vivienda, eliminó la norma que restringía el pago único para autónomos a aquellos que acreditasen un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.
3. A qué modalidades de capitalización del paro pueden optar los autónomos
Pago único (100%): los que realicen una inversión pueden financiarla con hasta el 100 % de la prestación de desempleo que les reste por percibir.
En caso de necesitar sólo una parte, por ejemplo, el 50 %, el resto se irá percibiendo mediante la compensación de las cuotas mensuales de autónomos efectivamente pagadas.
Estos porcentajes entraron en vigor con la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, ya que anteriormente el porcentaje era del 60% y solo alcanzaba el 100 % en el caso de los jóvenes.
Pagos mensuales: los que no realicen una inversión podrán destinar el 100% de su prestación pendiente a compensación de las cuotas mensuales de autónomos.
Además, los socios trabajadores de sociedades mercantiles de nueva creación (siempre y cuando se tenga el control efectivo de la empresa) también pueden utilizar la capitalización para aportaciones al capital social y cubrir los gastos de constitución en lugar de tener que dedicar el 100% de la capitalización al pago de cuotas.
Eso sí, hay que tener cuidado al elaborar la memoria, ya que el SEPE no admite capitalizar para financiar inversiones que no se financien a través del capital social o los mencionados conceptos.
Y eso te puede llevar a tener que constituir una sociedad limitada con un capital social bastante superior a los 3.000 euros mínimos habituales.
4. El pago único del desempleo para jóvenes
Actualmente, los hombres de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 pueden capitalizar el 100% del paro para el pago único de la inversión.
Mientras que antes, el límite al pago único de los jóvenes se situaba en el 80%, quedando el 20% restante para compensar cuotas de autónomo.
Desde la aprobación del Real Decreto-Ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, esta capitalización del 100% puede ser destinada a la inversión necesaria para desarrollar la actividad.
La inversión que cubre incluye el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, o para realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación.
Además, puede destinarse a los gastos de constitución y puesta en marcha de una entidad, así como al pago de las tasas y de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
5. El pago único del desempleo para personas con discapacidad
Las personas con una discapacidad mayor o igual al 33% pueden solicitar el 100% de la prestación contributiva en un pago único.
6. Dónde se solicita el pago único
El pago único se solicita en la Oficina de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora correspondiente: el antiguo INEM, ahora “Servicio Público de Empleo Estatal” (SEPE).
Se puede solicitar tanto en el momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende capitalizar, como en cualquier momento posterior.
Para ello, debes presentar la solicitud junto con una memoria de la actividad que vas a desarrollar y detallar las inversiones que vayas a realizar, en caso de hacerlo.
Y no olvides que debes utilizar importes sin IVA, ya que el IVA soportado en la inversión no es subvencionable.
7. Cómo se solicita el pago único
Para solicitar el pago único del paro tienes varias opciones:
- Hacer la solicitud a través de la Sede Electrónica del SEPE.
- Presentar el impreso de solicitud y el resto de la documentación en las oficinas del SEPE, para lo cual es necesario pedir cita previa.
- Presentar los mismos documentos en cualquier oficina de registro público. Te lo tienen que aceptar igual, sí.
- Enviar la documentación por correo administrativo a los lugares anteriores.
Los documentos que se deben adjuntar al formulario de solicitud son los siguientes:
- Documentación acreditativa de la identidad: DNI o pasaporte. Las personas extranjeras tendrán que presentar su certificado de registro de ciudadano de la UE en el que conste su NIE o su TIE en la que aparezca su NIE (según si con ciudadanos de la UE o no, respectivamente), y en ambos casos su pasaporte (o documento identificativo de su país de origen, en caso de ser nacional de la UE).
- Memoria explicativa del proyecto de la actividad (plan de negocio) que se va a desarrollar y de la inversión que se va a hacer. En caso de solicitar solo que se subvencionen las cuotas a la Seguridad Social, no hay que detallar la inversión en esta memoria.
Ojo, que posteriormente habrá que justificar que el pago único se ha destinado en efecto a desarrollar una actividad por cuenta propia.
8. ¿Cómo se calcula el paro único del paro?
Calcular, lo que se dice calcular… No hay mucha ciencia. Se trata de que te den en un solo pago todo lo que te queda por cobrar de paro.
Así que solo tienes que sumar las mensualidades que tienes pendientes de cobrar todavía.
Eso sí, para que no te hagas un lío, recuerda que a partir del día 181 de paro ya no se cobra el 70% de la media de la base reguladora de los 180 días de contrato, sino el 50%.
9. ¿Cuál es la cantidad máxima del pago único del paro?
El máximo de paro que se puede cobrar en España es 1.575 euros (en 2024), para lo cual es necesario cotizar para ello y tener 2 hijos o más. Y el tiempo máximo que se puede cobrar de prestación son 24 meses.
Entonces, el máximo del pago único que se puede recibir es de 37.800 euros. Dinero que, tendrías que invertir íntegramente en tu nueva andanza empresarial.
10. ¿Cuánto tardan en dar el pago único del paro?
Una vez que presentes la solicitud, en un plazo de 15 días el SEPE tiene que responder. Si todo está en orden y han podido acreditar que cumples todos los requisitos, deben enviarte una notificación de que la solicitud ha sido aprobada.
Pues bien, el pago único del paro debería llegarte el día 10 del siguiente mes.
Ten en cuenta que si pasan 3 meses y no has obtenido respuesta, debes entender que se ha denegado tu solicitud por silencio administrativo negativo ❌
Si eso pasa y no estás de acuerdo, porque piensas que cumples todos los requisitos para pedir el pago único del paro, recuerda que puedes reclamar.
11. Cómo justificar el pago único del paro
Para ello vas a tener que presentar los documentos que justifiquen en qué has invertido el dinero. Llámese recibos de alquiler del local, facturas de los suministros, etc.
Si has empleado el dinero en aportaciones dinerarias al capital social de una empresa, tendrás que justificarlo a través de la certificación del depósito de las cantidades a nombre de la sociedad, en la entidad de crédito que haya incorporado la notaría a la escritura de constitución o de ejecución del aumento del capital social.
En esa certificación también deben constar las aportaciones realizadas por los demás socios, y se describirán las aportaciones no dinerarias y su valoración en euros.
29 – ¿Puedo cobrar el paro y emprender como autónomo?
Sí. Por extraño que pueda parecerte se puede cobrar el paro a la vez que se inicia una actividad por cuenta propia.
Algo que resulta realmente beneficioso en los primeros estadios de la puesta en marcha de un negocio.
Tradicionalmente, esta idea era una locura. Pero con las nuevas medidas en apoyo al emprendimiento que se han ido implementando en los últimos años, es una realidad de la que debes conocer los matices para sacarle el máximo partido.
1. Iniciar la actividad con ventajas
Las últimas leyes implementadas para incentivar el trabajo autónomo, como la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y la Ley de Reformas Urgentes del trabajo Autónomo, han introducido interesantes medidas con el objeto de estimular el autoempleo y la realización de actividades por cuenta propia.
Entre ellas:
- La compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia. Lo que te permite aglutinar el tiempo de paro que queda por percibir y utilizarlo para tu proyecto emprendedor.
- La reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia, con un plazo ampliado de cinco años desde el alta como autónomo para recuperar el desempleo pendiente.
- Ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización por desempleo.
Y es que, hasta no hace tanto, la norma dictaba que si el autónomo decidía darse de alta e iniciar una actividad perdía la posibilidad de cobrar la prestación por desempleo que le restase en el futuro, dejando solo como alternativa la capitalización o pago único.
Hoy, tienes la opción de solicitar el pago único o cobrar el paro a la vez que inicias la actividad por cuenta propia, garantizándote unos ingresos mínimos en los primeros estadios de implementación de tu negocio.
2. Trabajar y cobrar el paro
El objetivo de esta posibilidad es garantizar un mínimo de ingresos a la persona desempleada que decide emprender, facilitando la puesta en marcha de su proyecto.
De este modo, puedes cobrar el paro y estar dado de alta en el RETA de manera simultánea.
Eso sí, durante un tiempo máximo de 9 meses, 270 días, o por el tiempo inferior pendiente de percibir y siempre que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
Percibirás el 100 % de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social.
Y ¡ojo! Porque queda excluida la posibilidad de realizar un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial, o estar en situación de pluriactividad (dado de alta en el RETA y en Régimen General de manera simultánea). Estas opciones supondrían el fin de la compatibilización de ambas cosas y, por tanto, de este derecho.
Y una vez que te des de alta en el RETA, podrás disfrutar de la bonificación en tu cuota de la tarifa plana.
Además, durante el tiempo en que dure la compatibilización no se te exigirá ninguna de las obligaciones asociadas a la demanda de empleo.
Límites al cobrar el paro y hacerse autónomo
Eso sí, conforme al artículo 33 de la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, no podrás compatibilizar el paro con tu actividad como trabajador por cuenta propia en los siguientes casos:
- Si has recibido el pago único o capitalización del paro en los 24 meses anteriores al inicio de tu nueva actividad.
- Cuando tu último empleo ha sido por cuenta propia.
- Si ya has disfrutado de esta medida en los 24 meses anteriores al inicio de la nueva actividad.
- Si te das de alta como persona trabajadora autónoma y firmas un contrato para realizar tu actividad profesional con el empleador para quien hubieses prestado tus servicios por cuenta ajena inmediatamente antes del inicio de la situación legal de desempleo, o con una empresa del mismo grupo empresarial.
- Si causas alta como autónomo en algún Régimen de la Seguridad Social para incorporarte como socio a una Sociedad Mercantil.
3. Reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras estar dado de alta como autónomo
¿Y qué pasa con el paro que te quedase por cobrar si te acoges a esta medida y emprendes una actividad por cuenta propia?
- Para poder cobrar la prestación por desempleo por el tiempo que trabajaste por cuenta ajena antes de darte de alta como autónomo, deberás volver a trabajar por cuenta ajena y quedar en situación legal de desempleo. En este caso, para la prestación por desempleo, se tendrá en cuenta todo lo cotizado a desempleo en los 6 años anteriores a esta última situación legal de desempleo.
- Si hubieras obtenido la prestación por desempleo tras el cese como persona trabajadora por cuenta ajena y posteriormente la suspendiste para establecerte como autónomo, podrás reanudarla cuando ceses en dicha actividad, siempre que la duración del trabajo por cuenta propia haya sido inferior a 24 meses. En este caso, es indiferente que te hayas dado de alta como persona trabajadora por cuenta propia en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social.
- Si la duración del trabajo por cuenta propia ha sido igual o superior a 24 meses e inferior a 60 meses, también podrás reanudar la prestación por desempleo si justificas haberte dado de alta como persona trabajadora por cuenta propia, en el Régimen de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia.
- Y, si cuando decidas poner fin a tu negocio tienes derecho a la prestación por cese de actividad o paro del autónomo (porque lo hayas generado cumpliendo los requisitos necesarios, cotizando por cese de actividad), podrás optar por cobrar lo que te restase y que había quedado suspendido, en “stand by”, o cobrar la nueva ayuda generada. Pero ten en cuenta que, si optas por la prestación que quedó suspendida, las cotizaciones que dieron lugar a la prestación que no hayas elegido no se tendrán en cuenta para acceder a una protección posterior.
4. La capitalización del paro como alternativa
Recuerda que, como te he dicho, la otra opción para ti es la capitalización del paro o pago único con el que recibes, para poner en marcha tu actividad, el montante que te corresponda de paro.
Para poder optar por esta opción debes tener pendiente de recibir, al menos, 3 mensualidades; iniciar la actividad en el plazo máximo de 1 mes desde que se te conceda la capitalización; y no haber cobrado el pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los 4 años inmediatamente anteriores.
Si se hubiera impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral que ha dado lugar a la prestación por desempleo, cuya capitalización se pretende, la solicitud del pago único debe ser posterior a la resolución del procedimiento.
No podrás capitalizar el desempleo si te das de alta como trabajador autónomo económicamente dependiente, firmando un contrato con una empresa con la que hayas mantenido una relación contractual inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, o que pertenezca al mismo grupo empresarial.
Tendrás que presentar la solicitud en la mutua colaboradora de la Seguridad Social con la que tengas cubierta la contingencia por cese de actividad y, o en el mismo momento de solicitar el alta en la prestación por desempleo, o en cualquier momento mientras la estés disfrutando, siempre que no hayas iniciado la actividad previamente.
30 – ¿Qué tienes que tener en cuenta si coges un traspaso
¿Qué es un traspaso de negocio?
El traspaso de un negocio es un acuerdo para la cesión del contrato de arrendamiento de un local o negocio y de los activos comerciales tangibles (mobiliario, productos, etc.) e intangibles (clientes, marca, fondo de comercio, etc.) a cambio de un precio determinado.
1. Pasos a dar en un traspaso de negocio
- Difusión: el inquilino interesado en traspasar deberá dar a conocer su interés en traspasar mediante un cartel en el propio negocio, así como en portales online especializados.
- Recogida de información: los interesados en hacerse con el traspaso solicitarán información sobre las características y evolución del negocio: facturación, impuestos, licencias, costes, inventario, etc.
- Valoración del traspaso: aunque lo normal es que el que traspasa quiera imponer sus condiciones, el precio siempre será negociable y deberá estar en consonancia con la capacidad del negocio de generar beneficios en el futuro.
- Preparación del contrato e impuestos: es conveniente contar con apoyo jurídico para formalizar el acuerdo de cesión entre las partes y de cara al pago de los impuestos de la operación.
- Traspaso de poderes: una vez firmado el acuerdo, suele ser habitual que el propietario antiguo y el nuevo coincidan en el negocio durante al menos unas semanas hasta que el nuevo se haga con las riendas del mismo.
2. Traspaso de negocio: opciones legales
2.1. Cesión de contratos de arrendamiento
Los traspasos de negocios en locales en los que se ejerza una actividad profesional vienen regulados por el artículo 32 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/94 de 24 noviembre de 2004).
Esta Ley permite ceder el contrato de arrendamiento, sin necesidad de contar con el consentimiento del propietario, que eso sí, tiene el derecho a elevar la renta un 20%, estableciéndose un plazo de un mes para que el nuevo inquilino notifique formalmente (burofax) al propietario el acuerdo de traspaso.
Por lo tanto, bastaría el acuerdo entre las partes, aunque hay que tener cuidado porque en ocasiones los contratos de arrendamiento incluyen una cláusula que prohíbe la cesión o traspaso, y otras veces los propietarios reclaman un porcentaje, algo a lo que no tienen derecho. Siempre es conveniente revisar el contrato con un abogado.
Y no olvides acudir al Ayuntamiento para realizar el traspaso de la licencia de apertura del local, de manera que seas el nuevo titular de la misma, ya que es necesario renovarla, no basta con la del anterior inquilino.
2.2. Traspaso de negocios en local propio
En este caso se suele proceder a una valoración del negocio en marcha y a la firma de un contrato de arrendamiento. La persona que adquiere el traspaso deberá pagar un precio por el negocio y luego una renta mensual por el arrendamiento.
3. ¿Cómo se valora un traspaso de negocio?
Este es el asunto clave y más importante del proceso, ya que se trata de negociar un precio que convenga a las dos partes.
Particularmente complicada es la valoración del fondo de comercio. El precio que el comprador esté dispuesto a pagar debe guardar relación con la capacidad del negocio para generar beneficios en el futuro.
Si estás pensando en adquirir un traspaso, debes pedir y analizar toda la información posible sobre el local y el negocio:
- Contrato de arrendamiento
- Permisos y licencias
- Antigüedad
- Inventario de equipos y existencias
- Facturación y costes de los últimos años para medir la rentabilidad
- Declaraciones de Hacienda para confirmar cifras de ventas
- Cartera de clientes
- Imagen de marca
- Posicionamiento comercial y online
Será difícil que lo consigas todo, pero inténtalo y si las reticencias son grandes busca otro local.
Te recomiendo que recurras a un economista o experto que te aporte una segunda opinión y en caso de que el propietario esté de acuerdo, que encarguéis una valoración objetiva e independiente.
4. Impuestos de los traspasos de negocios
Las operaciones de cesión de un negocio como vía de traspaso no están en principio sujetas a IVA ni impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP), siempre y cuando se transfiera el negocio en su totalidad.
Así, el arrendatario que cede el negocio deberá emitir una factura sin IVA por el importe del traspaso al nuevo inquilino.
Ahora bien, no ocurre lo mismo con el propietario del local en el caso de que reciba una parte del traspaso de negocios. En este caso, el propietario emitirá una factura con el 21% de IVA al inquilino que deja el local. Deberá incluir también las retenciones correspondientes.
También hay que destacar que si los bienes del traspaso se venden por separado, sí que están sujetos a IVA, excepto los inmuebles. Y por lo que se refiere al ITP, la transmisión de los vehículos e inmuebles sí que devenga el impuesto.
En cuanto a la renta recibida por el traspaso, su tributación en el IRPF no será como rendimiento del negocio o ventas, sino como ganancia patrimonial, que se calculará deduciendo del importe del traspaso el valor neto de los bienes y derechos entregados. El tipo a aplicar en la base imponible del ahorro es del 19%.
31 – Las Dark Kitchen o cocinas fantasma
Las cocinas fantasma o dark kitchens: un modelo de negocio de reciente aparición que apareción por la pandemia del 2020.
Se estima que un 25 % de los pedidos online para reparto a domicilio son gestionados por este tipo de locales. Este porcentaje no hará, sino crecer a corto y medio plazo.
¿Qué son las Dark Kitchen o Cocinas Fantasma?
Cocinas fantasma, cocinas ciegas, cocinas virtuales, cocinas oscuras, dark kitchens, ghost kitchens, virtual kitchens, cloud kitchens, restaurantes digitales, restaurantes delivery-only… Distintos nombres con los que se denomina a un mismo concepto: un obrador/restaurante dotado únicamente de cocina y zona de recogida destinada a repartidores.
Se acoge de lleno la filosofía direct-to-consumer; es decir, de la cocina a la casa del consumidor.
Están vinculadas, principalmente, a los segmentos de comida rápida y casual, pero siempre con la mirilla puesta en el delivery. Toda la superficie y el mobiliario se destina a la actividad que intrínsecamente aporta valor en la restauración: cocinar.
Las cocinas compartidas son el modelo más extendido en la actualidad. Grandes compañías se encargan de acometer los enormes gastos iniciales para construir cocinas de primera clase en ubicaciones estratégicas que favorecen el reparto. Es un modelo que no está carente de riesgos, pero resulta muy asequible.
Por lo demás, las cocinas fantasma no son muy diferentes de los restaurantes o pastelerías de toda la vida. Es verdad que no hay estancias especialmente diseñadas para recibir a los clientes, pero el resto de actividades se desarrollan con total normalidad. Exactamente igual que ocurriría en una pastelería normal.
↓↓ ¿Cómo funcionan las cocinas fantasma?
La base del funcionamiento de las cocinas fantasma radica en los pilares aprendidos de la economía colaborativa. A grandes rasgos se trata de la aplicación de esta realidad al ámbito de la restauración. Espacio de «coworking pero orientado a la hostelería».
↓↓ Pros y contras de las cocinas fantasma
Las ventajas de las cocinas fantasma son extensas. Ver que el modelo realmente funciona es una de las razones por las que más y más restaurantes se animan a probarlo. Los restaurantes pioneros sirven de referencia para quienes entran en segunda, tercera o sucesivas instancias.
- Eliminan costes fijos.
- Permiten segmentar mejor el público objetivo, penetrar en el mercado con marcas más arriesgadas y promocionar los productos de la cocina sin grandes necesidades de branding físico. Es opcional informar al cliente de que se opera como una cocina fantasma.
- El aforo no está limitado por el espacio físico disponible. Por ende, no hay un coste directo asociado a la ampliación del servicio. Este puede expandirse con una baja inversión.
- Reducción de los costes en materia de alquileres, mobiliario, decoración, aprovisionamiento y salarios. La no necesidad de camareros propios o internos comporta una importante ventaja competitiva.
- Eficiencia, eficiencia, eficiencia. Las dark kitchens están pensadas para mejorar la eficiencia de los restaurantes que en su propio local están saturados con tantos pedidos a domicilio. También permiten a las marcas expandirse en áreas que antes no tenían cubiertas e incluso utilizarlas como cocina central. El propio blog de Glovo reincide en el mensaje: «La clave de las cocinas fantasma radica en invertir solo en lo justo y necesario. Hace falta una cocina, productos e ingredientes de calidad, un buen canal de difusión y una estupenda operativa logística».
- Excelente sinergia con soluciones tecnológicas para la toma de pedidos, su trazabilidad y entrega. La coordinación con las empresas de reparto externas es directa.
- Optimizan la amortización del mobiliario especializado que no permanece constantemente en uso. Este se comparte entre las diferentes marcas que operan en el espacio.
- Los restaurantes pueden externalizar sus opciones para reparto o takeaway gracias a una cocina virtual asociada. Esto evita inconveniencias en los locales abiertos al público.
- La interacción con el consumidor final es eminentemente digital. La automatización de los procesos provoca una reducción de los tiempos de entrega y un aumento de la satisfacción del cliente.
- Las cocinas compartidas operan con una licencia única. Cualquier marca se puede amparar bajo una de forma exprés sin largos trámites burocráticos.
- Suponen un mercado emergente. Los hosteleros que reaccionen de forma temprana a esta tendencia disfrutarán de un negocio más resistente y robusto, así como suficiente flexibilidad para adaptarse a los desafíos que vengan.
Se han de evaluar los pros y los contras de las cocinas virtuales para descubrir si es un modelo que se adecúa a tus necesidades. Así pues, conviene revisar también cuáles son las desventajas de las cocinas fantasma:
- Se sacrifica el tráfico orgánico de clientes atraídos por la fachada del local.
- La interacción con el público objetivo se torna mucho más difícil al requerirse dominio en las artes de comunicación digital (marketing online, redes sociales, chatbots…).
- Es un modelo muy nuevo que exige iniciativa por parte del emprendedor.
- Enfrentamientos con asociaciones de vecinos. Las cocinas fantasma se ubican en ocasiones en zonas residenciales donde el precio del alquiler es menor. Los vecindarios tranquilos se ven afectados por los olores y el trajín de repartidores, y defienden sus intereses en consecuencia.
- Existen ciertas reticencias por parte de los consumidores. Especialmente temen que la seguridad alimentaria esté en juego, aunque no sea el caso. Los requisitos sanitarios de higiene y urbanísticos son iguales e incluso mayores para un negocio de estas características.
↓↓ Dark Kitchens
- BARCELONA:
https://cooccio.com/
https://pedidoslab.com/
https://massabarcelona.com/ - MADRID:
https://www.virkit.es/
https://lakitchen.club/
https://pedidoslab.com/
https://www.rawkitchenhub.com/
https://frizit.es/pages/coworking-cocina-alvacio-market - VALENCIA:
https://foover.es/ - VALLADOLID:
https://www.vallaecolid.es/obrador-compartido/
32 – Estrategia salir al mercado
¿Qué es una estrategia para salir al mercado?
Una estrategia para salir al mercado es el marco que adopta un negocio cuando presenta un producto al mercado. Las estrategias para salir al mercado varían, pero generalmente incluyen un plan de negocios que define el público objetivo, el plan de marketing y la estrategia de ventas. Cada mercado y producto presentan desafíos y oportunidades diferentes, por lo que es importante trazar una estrategia para cada uno.
¿Qué debes incluir en tu estrategia para salir al mercado?
La estrategia para salir al mercado debe contener información relevante sobre tu público objetivo, plan de marketing y estrategia de ventas. Esto puede incluir elementos como guías para el centro de compra y perfiles de usuario ideal, valores, recorrido del comprador, embudo de ventas y tu enfoque para la generación de demanda. Aunque cada estrategia para salir al mercado sea diferente, generalmente apuntan a responder las siguientes preguntas.
¿Cuáles son tus perfiles de comprador ideal?
- ¿Cuál es tu propuesta de valor y como incide en tus comunicaciones?
- ¿Cómo es el recorrido de tus compradores?
- ¿Cuál es tu estrategia de ventas?
- ¿Cómo puedes generar demanda?
- ¿Cómo puedes crear contenido que respalde la generación de demanda?
- ¿Cómo puedes aumentar el crecimiento usando indicadores de rendimiento clave y otras métricas?
- ¿Cuál es tu propuesta de valor para el nuevo producto?
- ¿Tu público objetivo está en un mercado en el que ya tienes presencia o en un mercado nuevo?
- ¿Cuál es tu plan de acción para ejecutar la hoja de ruta para salir al mercado?
¿Por qué es tan importante tener una estrategia para salir al mercado?
Una estrategia para salir al mercado eficaz es importante para cualquier negocio que esté en fase de inicio. Tendrás que tomar decisiones en pocos segundos que tendrán impactos de largo plazo.